APROBACION DE LA REGLAMENTACION DE EMPRESAS DE TRABAJOS DE CONTROL DE INSECTOS Y/O ROEDORES EN CUANTO A HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES Y USUARIOS DE SUS SERVICIOS




Promulgación: 05/12/1980
Publicación: 02/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1414

Artículo 13

  Los locales donde se realicen las preparaciones de los productos a
utilizar, deberán contar con:

a) Pisos de baldosas u otro material liso e impermeable con desagüe;
b) Paredes revocadas y revestidas hasta los 2 metros de altura con
   material resistente, liso y lavable;
c) Agua corriente en abundancia;
d) Mesas de trabajo de material y construcción tales que las hagan
   perfectamente lavables, y con pileta con su correspondiente desagüe;
e) Amplia ventilación natural y en caso necesario extracción forzada de
   aire para eliminar vapores o polvos;

 Exigencias adicionales podrán ser agregadas cuando el tipo de sustancias que se manipulan así lo exijan.
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