APROBACION DE LA REGLAMENTACION DE EMPRESAS DE TRABAJOS DE CONTROL DE INSECTOS Y/O ROEDORES EN CUANTO A HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES Y USUARIOS DE SUS SERVICIOS




Promulgación: 05/12/1980
Publicación: 02/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1414
 Visto: la necesidad de reglamentar el funcionamiento de las empresas
dedicadas al control de insectos y roedores en cuanto a higiene y
seguridad para los trabajadores de las mismas y para los usuarios de sus
servicios.
 Considerando: I) Que se creó un Grupo de Trabajo integrado por las
Asesorías Letradas de los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y
Seguridad Social y por la División Higiene Ambiental del Ministerio de
Salud Pública, a efectos de redactar un proyecto con la finalidad
indicada;
 II) Lo informado por la Dirección General de la Salud y la Dirección
Coordinación y Control del Ministerio de Salud Pública respecto del
proyecto presentado por el referido Grupo de Trabajo,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Toda compañía, persona, firma o corporación que actúa comercialmente en
trabajos de control de insectos y/o roedores, deberá registrarse en el
Ministerio de Salud Pública. Al efectuar dicho Registro declarará:

a) Nombre y domicilio de la empresa;
b) Tareas que se propone realizar y métodos de trabajo;
c) Lista detallada de los productos a emplear;
d) Nómina completa de su personal,
e) Técnico responsable;
f) Autorización del Ministerio de Agricultura y Pesca en los casos que
   corresponda.

 Cualquier modificación de los términos establecidos en la solicitud de
registro, deberá ser comunicado previamente salvo la modificación en la
nómina de personal. que podrá ser informada dentro de los tres meses de
producida la incorporación de nuevos funcionarios.

MENDEZ - LUIS NICOLETTI TORCHELO - CARLOS A. MAESO - JUAN C. CASSOU
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