REGLAMENTACION DE LA LEY 20.193, RELATIVA A LA REPARACION A LAS VICTIMAS DE GRUPOS ORGANIZADOS Y ARMADOS CON FINES POLITICOS E IDEOLOGICOS COMETIDOS ENTRE EL 1° DE ENERO DE 1962 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1976
(Integrantes de las organizaciones más representativas de los beneficiarios de la Ley en la Comisión Especial). A los efectos de la designación de los dos integrantes de las organizaciones más representativas de los beneficiarios de la Ley N° 20.193 en la Comisión Especial creada por el artículo 6 de dicha Ley, el Ministerio de Educación y Cultura convocará en forma abierta a la presentación de candidaturas, fijando la fecha límite y la vía electrónica y/o formato papel para la recepción de las mismas.
Con el objeto de determinar cuál o cuáles son las organizaciones más representativas, el Ministerio de Educación y Cultura evaluará la cantidad de integrantes de cada organización, que los integrantes se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley que se reglamenta y del presente Decreto, así como todo otro antecedente que se considere atendible.
Con el informe del Ministerio de Educación y Cultura, el Poder Ejecutivo constituirá la Comisión Especial en cumplimiento del artículo 10 de la Ley que se reglamenta por el presente.
En caso de presentarse dos organizaciones representativas, se propenderá a designar a un integrante por cada una de ellas, de modo de garantizar la más amplia participación.