REGLAMENTACION DE LA LEY 20.193, RELATIVA A LA REPARACION A LAS VICTIMAS DE GRUPOS ORGANIZADOS Y ARMADOS CON FINES POLITICOS E IDEOLOGICOS COMETIDOS ENTRE EL 1° DE ENERO DE 1962 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1976




Promulgación: 28/02/2024
Publicación: 05/03/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.193 de 24/08/2023.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 20.193, de 24 de agosto de 2023;

   RESULTANDO: que dicha Ley estableció una reparación moral y patrimonial a las víctimas, o a sus causahabientes cuando corresponda, de los hechos ilícitos perpetrados entre el 1° de enero de 1962 y el 31 de diciembre de 1976;

   CONSIDERANDO: que procede reglamentar la citada Ley a fin de ejecutar sus disposiciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Ámbito temporal y objetivo de aplicación). Las reparaciones patrimoniales que abonará el Estado en cumplimiento de la Ley N° 20.193, de 24 de agosto de 2023 tendrán origen en el daño ocasionado por hechos ilícitos perpetrados entre el 1° de enero de 1962 y el 31 de diciembre de 1976 por integrantes de grupos organizados y armados con fines políticos o ideológicos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA
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