{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "67" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL LITERAL B) DEL ART. 173 DE LA LEY 18.834, RELATIVO AL  ORGANO INVESTIGADOR DE ACCIDENTES E INCIDENTES FERROVIARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/02/25/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/02/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/02/2021" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18834-2011/173\" >173</a> literal B).\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: la modificación en la integración del Órgano Investigador de Accidentes e Incidentes Ferroviarios, dispuesto por el artículo 343 de la Ley N° 19.924, de fecha 18 de diciembre de 2020, la cual dio nueva redacción al literal B) del artículo 173 literal B) de la Ley N° 18.834, de fecha 4 de noviembre de 2011, introducida en la redacción dada por artículo 109 de la Ley N° 19.535, de fecha 25 de setiembre de 2017;\r\n\r\n   RESULTANDO: necesario reglamentar el procedimiento de actuación del Órgano Investigador de Accidentes e Incidentes Ferroviarios;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) imprescindible y oportuno implementar el objeto, la finalidad, el ámbito de aplicación, la obligación de investigar, los procedimientos y la integración del Órgano Investigador de Accidentes e Incidentes Ferroviarios;\r\n\r\n   II) que a los fines indicados precedentemente la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicita la aprobación de la Reglamentación del Órgano Investigador de Accidentes e Incidentes Ferroviarios;\r\n\r\n   III) que el Departamento Asesoría Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al expedirse al respecto, manifiesta que no existen impedimentos legales que formular al respecto;\r\n\r\n   IV) que se entiende pertinente el dictado de un Decreto para la aprobación del referido documento;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el inciso final del artículo 173 de la Ley N° 18.834, de fecha 4 de noviembre de 2011;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la Reglamentación del Órgano Investigador de Accidentes e Incidentes Ferroviarios, elaborado por la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que se adjunta (*) y es parte integrante del presente Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/67-2021#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, etc.. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER " 
 }