FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. MARZO 2020




Promulgación: 20/02/2020
Publicación: 28/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros en línea nacionales.

   RESULTANDO: I) Que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 245/019 de fecha 30 de agosto de 2019.

   II) Que se han recogido en el rubro mano de obra para los servicios de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central, los acuerdos homologados por el Poder Ejecutivo en la Séptima Ronda de los Consejos de Salarios donde se establece a partir del 1° de marzo de 2020, un ajuste salarial de 3,5% sobre los salarios nominales vigentes al 28 de febrero de 2020.

   III) Que, para los servicios de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central corresponde aplicar un correctivo de 1,842%, que surge de haber trascurridos los 18 meses de vigencia del acuerdo (del 1° de setiembre de 2019 al 28 de febrero de 2021) y corresponde un ajuste salarial (en mas) para la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo.

   IV) Que para los servicios suburbanos corresponde aplicar un correctivo de 1,083%, que surge de la corrección del error en el cálculo del incremento de la mano de obra en la variación tarifaria anterior (de fecha 1° de setiembre de 2019).

   V) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los referidos servicios.

   CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central, así como el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro, para los servicios suburbanos.     

   II) Que asimismo corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andenes, así como el precio de embarque en las terminales de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fijase el valor de la tarifa de pasajero - kilometro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta distancia en $ 2,441 (pesos uruguayos dos con cuatrocientos cuarenta y un milésimos), de media y larga distancia regional en $ 2,354 (pesos uruguayos dos con trescientos cincuenta y cuatro milésimos) y de larga distancia central en $ 2,411 (pesos uruguayos dos con cuatrocientos once milésimos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 72,813 (pesos uruguayos setenta y dos con ochocientos trece milésimos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 3

   Fíjase en $ 92,61 (pesos uruguayos noventa y dos con sesenta y un centésimos) el precio por utilización de servicios de andenes ("Toque") que cobra la empresa KELIR S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum", a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 4

   Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo ("Toque"), para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos:

Servicios nacionales de corta distancia
$ 95,34
Servicios nacionales de media distancia
$ 190,69
Servicios nacionales de larga distancia
$ 294,51
Servicios internacionales
$ 360,19

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 5

   Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales de pasajeros, en la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose los siguientes valores:

Servicios nacionales de corta distancia
$ 7,00
Servicios nacionales de media distancia
$ 14,00
Servicios nacionales de larga distancia
$ 21,00
Servicios internacionales
$ 26,00

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 6

   El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 2 de marzo de 2020.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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