Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
a) Los correspondientes al GRUPO 0 (Retribuciones, Aportes y
Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. Dentro
del GRUPO 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí,
siempre que no pertenezcan a los OBJETOS de los subgrupos 01, 02,
y 03 y, se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
comprometido, salvo disposición expresa estipulada en los
artículos que anteceden.
Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se
realice a efectos de identificar la asignación del costo del
puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o
de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y
las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no
implicará modificación en la estructura de cargos prevista
presupuestalmente.
b) Los OBJETOS de los GRUPOS: 5 "Transferencias", 6 "Intereses y
otros Gastos de Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán
ser traspuestos.-
c) El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
trasposiciones.-
d) Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos
nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
trasponerse entre sí.
e) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
f) Las trasposiciones se realizarán como se determina a
continuación:
f.1) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
f.2) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.