APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2018




Promulgación: 19/03/2018
Publicación: 12/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   a)   Los correspondientes al GRUPO 0 (Retribuciones, Aportes y
        Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir
        trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. Dentro
        del GRUPO 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí,
        siempre que no pertenezcan a los OBJETOS de los subgrupos 01, 02,
        y 03 y, se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
        comprometido, salvo disposición expresa estipulada en los
        artículos que anteceden.
        Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
        entre distintos programas cuando la referida trasposición se
        realice a efectos de identificar la asignación del costo del
        puesto de trabajo al programa.
        La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
        conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o
        de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y
        las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no
        implicará modificación en la estructura de cargos prevista
        presupuestalmente.
   b)   Los OBJETOS de los GRUPOS: 5 "Transferencias", 6 "Intereses y
        otros Gastos de Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán
        ser traspuestos.-
   c)   El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
        trasposiciones.-
   d)   Los créditos destinados para suministros de organismos o
        dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
        estatal y otras entidades que presten servicios públicos
        nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
        trasponerse entre sí. 
   e)   Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
        partidas ni recibir trasposiciones.
   f)   Las trasposiciones se realizarán como se determina a
        continuación:
   f.1) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
        comunicación a la Oficina de planeamiento y Presupuesto y al
        Tribunal de Cuentas.
   f.2) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
        previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
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