El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales.
RESULTANDO: I) Que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto de fecha 1° de setiembre de 2015.
II) Que se ha recogido en el rubro mano de obra tanto para los servicios de corta, media y larga distancia como suburbanos, los acuerdos homologados por el Poder Ejecutivo en la Sexta Ronda de los Consejos de Salarios que se integra con un aumento nominal de 4% semestral y un 3,75% respectivamente, para el período comprendido entre el 1° de marzo de 2016 y 31 de agosto de 2016.
III) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los referidos servicios.
CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios de corta, media y larga distancia, así como el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro, para los servicios suburbanos.
II) Que para el presente ajuste se han separado los servicios de corta y media distancia de los de larga distancia central para la fijación de precios, al haberse dispuesto una redistribución de los valores de reintegro del combustible por litro de gas-oil, que se realiza a través del Fideicomiso del Boleto, creado por el Decreto N° 346/006 de 27 de setiembre de 2006 que se pasa a tarifa.
III) Que asimismo, corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andenes así como precio de embarque en las terminales de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeras por carretera en líneas nacionales de corta, media y larga distancia regional, en $ 1,832 (pesos uruguayos una con ochocientos treinta y dos milésimos) y de larga distancia central en $ 1,889 (pesos uruguayos uno con ochocientos ochenta y nueve milésimos).