MODIFICACION DEL REGIMEN DE PRECIOS Y BENEFICIOS EN EL TRANSPORTE COLECTIVO REGULAR DE PERSONAS POR CARRETERAS. ABONO A ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA MEDIA




Promulgación: 15/02/2011
Publicación: 23/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 354
Referencias a toda la norma
VISTO: El Decreto N° 218/009 de 11 de mayo de 2009;

RESULTANDO: Que el mencionado Decreto otorgó el beneficio de un boleto
abono con 50 viajes gratuitos al mes, a los estudiantes de Primer Ciclo de
Enseñanza Media Pública menores de 16 años, al 1° de enero de cada año,
para trasladarse entre su lugar de residencia y el Instituto de Enseñanza
al que concurran;

CONSIDERANDO: I) Que es de interés Ministerial seguir ampliando, en la
medida de lo posible, el número de estudiantes beneficiarios, de manera
que los jóvenes que realmente lo necesitan accedan a los centros de
enseñanza con transporte público gratuito;

II) Que se entiende conveniente seguir apoyando al sistema educativo
extendiendo el beneficio a aquellos estudiantes que no habiendo podido
completar el primer ciclo de enseñanza con 16 años, requieren de un plazo
mayor para poder culminarlo.

III) Que el artículo 483 de la Ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
estableció el incremento de la partida presupuestal correspondiente a
efectos de poder afrontar la erogación necesaria para cumplir con los
propósitos señalados.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 2.10 del Reglamento aprobado por el Decreto
218/009 del 11 de mayo del 2009, el que quedará redactado de la siguiente
forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a
sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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