Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 180.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 180 de la ley 18.172 y el artículo 161
de la ley 17.930.
RESULTANDO: I) según se desprende del artículo 180 de la ley 18.172, se
dispuso una partida anual de $ 27.000.000 (veintisiete millones de pesos
uruguayos) para financiar la creación de funciones contratadas y
compensaciones, de los funcionarios que sean designados en el Inciso 07
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca";
II) por el artículo 161 de la ley 17.930 se creó a partir del primero de
abril de 2008 el programa 07 "Desarrollo Rural", Unidad Ejecutora
"Dirección General de Desarrollo Rural";
III) es necesario reglamentar el grado de ingreso de las funciones
contratadas mencionadas.
CONSIDERANDO: resulta conveniente establecer el grado de ingreso de las
funciones contratadas.
ATENTO: a la anteriormente expuesto y a lo establecido en el artículo 180
de la ley 18.172 y el artículo 161 de la ley 17.930.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el grado de ingreso a las funciones contratadas creadas
por el artículo 180 de la ley 18.172 en el Inciso 07, Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca", será el siguiente:
a) Unidad Ejecutora 07, "Dirección General de Desarrollo Rural": Escalafón
A, Serie Profesional Universitario, Denominación Asesor, Grado 15.
b) En el resto de las Unidades Ejecutoras, las funciones contratadas
creadas será del nivel de grado de ingreso a la Administración Pública.