VISTO: El Decreto Nº 16/007 de 15 de enero de 2007 que fija el salario mínimo de los trabajadores del servicio doméstico y establece aumentos de salarios.
CONSIDERANDO: I) Que el referido decreto dispone un aumento del 8% para los salarios mensuales inferiores a $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil) o su equivalente diario por hora, al 31 de diciembre de 2006 y del 5% para los salarios superiores a la suma referida, a la misma fecha.
II) Que en virtud de ello, no se ha definido el ajuste para aquellos dependientes que tenían, al 31 de diciembre de 2006, un salario de $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil).
ATENTO: A lo establecido por el artículo 1º (literal "e") del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese para aquellos trabajadores del servicio doméstico que perciban un salario base mensual igual a $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil) o su equivalente diario o por hora, al 31 de diciembre de 2006, un aumento del 8% a partir del 1º de enero de 2007.