{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "67" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION A LA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA MUJER EN EL PREPARTO,\r\nPARTO Y NACIMIENTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/03/10/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/03/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/03/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 453 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17386-2001\" >Nº 17.386</a> de 23/08/2001.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/67-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 17.386 de 23 de agosto de 2001;\r\n\r\n   RESULTANDO: que por la misma se establece que toda mujer durante el\r\ntiempo que dura el trabajo de parto, incluyendo el momento del\r\nnacimiento tendrá derecho a estar acompañada de una persona de su\r\nconfianza o en su defecto, a su libre elección de una especialmente\r\nentrenada para darle apoyo emocional;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que es el Ministerio de Salud Pública quien debe\r\ngarantizar el derecho de las mujeres a ser acompañadas en el trabajo de\r\nparto, el parto y el nacimiento;\r\n\r\n   II) que la referida Secretaría de Estado es la responsable de velar \r\npor la plena aplicación de la citada Ley por parte de las Instituciones\r\nasistenciales públicas y privadas;\r\n\r\n   ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 9.202 \"Orgánica de Salud \r\nPública\" de 12 de enero de 1934 y en la Ley Nº 17.386 de 23 de agosto de 2001;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Todas las Instituciones públicas y privadas promoverán la información a\r\nlas mujeres usuarias, con suficiente antelación y en los diversos niveles\r\nde atención en salud, durante el transcurso del embarazo, acerca del\r\nderecho a ser acompañadas durante el trabajo de parto, el parto y el\r\nnacimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Todas las Instituciones de salud del sector publico y privado, con\r\nprestaciones en salud sexual y reproductiva, contarán con la Ley de\r\nAcompañamiento y su reglamentación, publicadas en lugares visibles al\r\npúblico y en particular a las usuarias de los servicios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las instituciones instrumentarán los mecanismos administrativos que\r\npermitan el acompañamiento en el parto y nacimiento, a saber:\r\na)  Instrumentar la disponibilidad de equipos de vestimenta apropiados\r\n    para tal fin, así como la adecuación de espacios de permanencia de\r\n    acompañantes en el pre parto, parto y  puerperio.\r\nb)  No discriminar al acompañante por aspectos vinculados al sexo, al\r\n    estado civil, a lo étnico racial, a razones socioeconómicas y\r\n    culturales.\r\nc)  Promover la participación en la cesáreas, de acuerdo a las\r\n    posibilidades y limitaciones del evento obstétrico.\r\nd)  Proveer acompañantes entrenados por parte de las maternidades\r\n    públicas y privadas, en caso de no contar con un acompañante \r\n    referente de la mujer.\r\ne)  Dejar constancia en la historia obstétrica, la referencia de la\r\n    persona que actuó como acompañante o las razones por las cuales la\r\n    mujer no fue acompañada durante el trabajo de parto, parto o\r\n    nacimiento.\r\nf)  Integrar la información de la Ley, a la promoción de salud materno\r\n    infantil y de salud reproductiva, tanto en las instituciones públicas\r\n    como privadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El no cumplimiento del presente Decreto, generará acciones por parte \r\nde las oficinas competentes del Ministerio de Salud Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Instituciones públicas y privadas que cuenten con servicios de\r\nobstetricia, contarán con un plazo de seis meses, a partir de la\r\npromulgación de este Decreto, para adecuarse a la normativa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, a\r\ntravés del Programa Nacional de Salud de la Mujer y Género, será quien\r\nreciba las denuncias ante el incumplimiento de lo dispuesto en el\r\npresente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese. Publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ\r\n " 
 }