{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "67" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "DESPACHO ADUANERO DE MERCADERIAS. CONSTITUCION DE GARANTIA. PROCEDIMIENTO ADUANERO CANAL ROJO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/03/09/71" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/02/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/03/2001" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 508 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17296-2001/163\" >163</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/67-2001?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 163º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-\r\n\r\nRESULTANDO: que el referido artículo faculta al Poder Ejecutivo a exigir, \r\nprevio al despacho aduanero de la mercadería, la constitución de garantía \r\nsuficiente a fin de asegurar el crédito fiscal, de conformidad a lo \r\nprevisto en las disposiciones que regulan los regímenes de origen, \r\ndespacho y valoración aduanera de la mercadería.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de conformidad al artículo 13º del \"Acuerdo Relativo \r\na la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles \r\nAduaneros y Comercio de 1994\", los Miembros de la Organización Mundial de \r\nComercio están facultados a exigir la constitución de garantía en forma \r\nprevia al despacho a plaza de la mercadería, que garantice la percepción \r\ndel crédito fiscal.-\r\n\r\nII) que por su parte el artículo 17º del mencionado acuerdo expresa que \r\nninguna de las disposiciones previstas en el mismo, se podrán interpretar \r\nen un sentido que restrinja o ponga en duda el derecho de las \r\nadministraciones de aduana de comprobar la veracidad o exactitud de toda \r\ninformación, documento o declaración presentados a efectos de la \r\nvaloración en Aduana.-\r\n\r\nIII) que de acuerdo a lo que surge del artículo 163º de la Ley Nº 17.296 \r\nreferida, corresponde proceder a su reglamentación a los efectos de \r\nposibilitar su efectiva aplicación, estableciendo los organismos \r\nintervinientes y los procedimientos de constitución y liberación de las \r\ngarantías.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 163º de la Ley Nº \r\n17.296, mencionado en el VISTO.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El despacho de mercaderías seleccionadas a través del procedimiento \r\ndenominado \"Canal Rojo\" quedará sujeto a la constitución de garantía de \r\nconformidad a lo dispuesto en este Decreto.- " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando en el curso del examen preliminar del valor en aduana declarado \r\nde la mercadería seleccionada por el Canal Rojo, la Dirección Nacional de \r\nAduanas no acepte inicialmente en forma fundada, la veracidad o exactitud \r\nde dicho valor, exigirá en la forma establecida por el artículo 7º previo \r\nal despacho de la referida mercadería, la constitución de garantía por \r\nlos tributos que integran la tasa global arancelaria y todo otro tributo \r\nque se recauda o que se devenga con motivo o en ocasión de la importación \r\nresultantes de la diferencia entre el referido valor declarado y el que \r\nla mencionada Dirección estime en forma provisional a dichos efectos.- \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando la Dirección Nacional de Aduanas no acepte inicialmente en forma \r\nfundada la clasificación de la mercadería en la nomenclatura arancelaria \r\ncontenida en la declaración, exigirá en la forma establecida por el \r\nartículo 7º, previo al despacho de la mercadería, la constitución de \r\ngarantía por los tributos que integran la tasa global arancelaria y todo \r\notro tributo que se recauda o que se devenga en ocasión de la \r\nimportación, resultantes de la diferencia entre la clasificación \r\ndeclarada y la formulada provisionalmente por la Dirección Nacional de \r\nAduanas a dichos efectos.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/67-2001/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando la Dirección Nacional de Aduanas discrepe o tenga dudas fundadas\r\nsobre el Origen declarado en el correspondiente certificado o con lo\r\nestablecido en alguno de sus campos, exigirá en las condiciones\r\nestablecidas en el artículo 7º previo al despacho de la mercadería la\r\nconstitución de garantía por la diferencia entre la tasa global\r\narancelaria en régimen general de importación y el arancel aplicable en\r\nel correspondiente régimen preferencial así como de otros créditos\r\nfiscales que pudieran corresponder.- " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá de un plazo máximo de 60 \r\ndías, prorrogable, por motivos fundados por 30 días más, a efectos de \r\nproceder a la determinación definitiva del valor en aduana, determinar el \r\norigen de la mercadería, o pronunciarse respecto a la clasificación \r\narancelaria de la misma.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/67-2001/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las garantías que se hubieren constituido serán liberadas una vez \r\nefectuada la determinación del valor, definido el origen de la \r\nmercadería, determinada la clasificación a que alude el artículo 3º, \r\nefectuada la determinación tributaria y cancelados los respectivos \r\nadeudos si correspondiere, o vencido los plazos establecidos en el \r\nartículo 5º.- \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2001/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las resoluciones que impongan la constitución de las garantías previstas \r\nen este decreto deberán ser adoptadas por el Director Nacional de Aduanas \r\nprevio asesoramiento de la Asesoría de Política Comercial del Ministerio \r\nde Economía y Finanzas sobre los fundamentos que podrían dar lugar a la \r\nconstitución de garantía y determinación de su monto.-\r\nLa garantía podrá consistir indistintamente a elección del interesado: a) \r\nen un depósito en efectivo o en valores públicos en el Banco República \r\nOriental del Uruguay a nombre del interesado y a la orden irrevocable del \r\nMinisterio de Economía y Finanzas o b) en fianza o aval bancarios.- \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2001/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Todas las actuaciones serán comunicadas de inmediato a la Dirección \r\nGeneral Impositiva.- " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2001/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Todas las disposiciones que anteceden son sin perjuicio de las acciones \r\nlegales que pudieran promoverse en vía judicial competente basadas en \r\npresuntas infracciones aduaneras o tributarias.- \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2001/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n " 
 }