{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "67" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA UNIDAD REGULADORA DE LA ENERGIA ELECTRICA. UREE \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/03/09/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/02/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/03/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 499 
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  ,"vistos" : " VISTO: el decreto-ley Nº 14.694 de 1º de setiembre de 1977 y la ley Nº\r\n16.832 de 17 de junio de 1997, que crea la Unidad Reguladora de la\r\nEnergía Eléctrica (UREE);\r\n\r\nRESULTANDO: I) la ley Nº 16.832 asigna a la UREE cometidos cuyo\r\ncumplimiento asegurará la vigencia del marco regulatorio del sector y el\r\nfuncionamiento del mercado de energía eléctrica;\r\n\r\nII) la UREE, estará dirigida, por disposición legal, por tres miembros\r\ndesignados por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es necesario disponer sobre la estructura orgánica y\r\nfuncional de la UREE y la Comisión que la dirige;\r\n\r\nII) que sin perjuicio de que la UREE dependerá directamente del Poder\r\nEjecutivo, resulta conveniente ubicarla en el ámbito de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto;\r\n\r\nIII) que es imperativo respetar en su instrumentación principios\r\norgánicos y funcionales generalmente aceptados para el desarrollo eficaz\r\ny eficiente de la función reguladora que se le confía, declarando su\r\njerarquía administrativa, asegurando la independencia técnica de los\r\nmiembros de la Comisión que la dirigirá, estableciendo una extensión de\r\nsus mandatos que garantice la razonable estabilidad de la función de la\r\nUREE y disponiendo las limitaciones que el ejercicio del cargo impone a\r\nlos miembros;\r\n\r\nIV) que la Comisión deberá proyectar las demás normas de funcionamiento\r\nque serán sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, a lo opinado por la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto, a lo previsto por el artículo 168 numeral 4º de la\r\nConstitución de la República y por la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de\r\n1997.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica (UREE), estará ubicada en\r\nel ámbito de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a través de ésta\r\nse comunicará con el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/67-2000/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La UREE estará dirigida por una Comisión integrada por tres miembros\r\ndesignados por el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La UREE tendrá como cometidos:\r\n\r\n  1) Controlar el cumplimiento de la Ley Nº 16.832 y su reglamentación.\r\n\r\n  2) Dictar reglamentos en materia de seguridad y calidad de los\r\n  servicios prestados, de los materiales y de los dispositivos eléctricos\r\n  a utilizar.\r\n\r\n  3) Dictar normas y procedimientos técnicos de medición y facturación de\r\n  los consumos, de control y uso de medidores e interruptores y de\r\n  conexión de suministros.\r\n\r\n  4) Asesorar al Poder Ejecutivo:\r\n\r\n  A) En materia de otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones\r\n  relativas a actividades del sector eléctrico, así como lo relacionado\r\n  al seguimiento de los convenios que celebren los agentes del mercado.\r\n\r\n  B) En la fijación de las remuneraciones por transacciones en los\r\n  mercados sujetos a regulación.\r\n\r\n  5) Constituir por sorteo el Tribunal Arbitral que dirimirá los\r\n  conflictos que se susciten por la participación de los agentes. A tales\r\n  efectos se procederá a que cada parte designe un árbitro y éstos, de\r\n  común acuerdo, al tercero. No mediando este acuerdo lo designará la\r\n  UREE. Igual procederá cuando una de las partes incurra en mora de\r\n  designar su árbitro.\r\n\r\n  6) Cumplir con todas aquellas funciones que le encomiende el Poder\r\n  Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las distintas administraciones públicas, así como aquellas en las que\r\nel Estado tenga participación o representación quedan obligadas a\r\nproporcionar a la UREE todos los antecedentes e informaciones que ésta\r\nrequiera para el cabal cumplimiento de sus cometidos.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2000/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los integrantes de la Comisión que dirigirá la UREE deberán ser\r\nprofesionales universitarios con experiencia en materia de energía\r\neléctrica, en el ámbito público o en el privado, nacional o\r\ninternacional.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2000/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los miembros de la Comisión permanecerán seis años en sus cargos. No\r\nobstante el Poder Ejecutivo podrá, por resolución fundada, renovar total\r\no parcialmente la Comisión por un segundo período, así, como cesar total\r\no parcialmente la Comisión antes de la finalización del período\r\nestablecido.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2000/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Incompatibilidades. Los miembros de la Comisión no podrán desempeñar\r\nactividades profesionales o de representación, en el ámbito público o\r\nprivado, vinculadas a la materia de competencia de la Comisión.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2000/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Dentro de los 90 días de su constitución, la UREE confeccionará su\r\nreglamento de funcionamiento y organización interna que será elevado para\r\nsu aprobación por parte del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nDicho reglamento deberá especialmente prever que las decisiones se\r\nadopten por mayoría, determinar el procedimiento de designación del cargo\r\nde Presidente de la Comisión que se ejercerá en forma rotativa y\r\nestablecer la posibilidad de que la Comisión sea representada por el\r\nPresidente o dos de sus miembros.\r\n\r\nAsimismo, se deberá instrumentar el mecanismo para que la Comisión tenga\r\niniciativa en materia de elaboración de su presupuesto, el cual será\r\nelevado en primera instancia a consideración de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y posteriormente será sometido para la\r\naprobación del Poder Ejecutivo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/67-2000/8?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/67-2000/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Notifíquese, publíquese, comuníquese archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PRIMAVERA GARBARINO - LUIS MOSCA\r\n " 
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