DEUDA PUBLICA. EMISION DE BONOS DEL TESORO. 8ª SERIE




Promulgación: 15/01/1988
Publicación: 13/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 20

Artículo 5

  La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la
forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par y
hasta completar un monto equivalente a 1/8 del total emitido, los títulos
que le sean presentados en el período comprendido entre el 15 y el último
día del mes de febrero de cada año. Vencido cada período anual se cerrará
la amortización correspondiente y el remanente, si lo hubiere, se
acumulará al rescate final.

  El primer período de amortización comenzará a partir del 15 de febrero
de 1989.

  El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados
Unidos de América.
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