DEUDA PUBLICA. EMISION DE BONOS DEL TESORO. 8ª SERIE




Promulgación: 15/01/1988
Publicación: 13/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 20

Artículo 4

  Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1o.,
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o por colocación directa.

  El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de la colocación.

  En los casos que se utilice el procedimiento de la licitación, el
Banco Central del Uruguay reglamentará la operativa a seguir, debiendo
ajustarse a las siguientes normas:

  a) Las adjudicaciones que se otorguen se harán a quienes ofrezcan
las condiciones más convenientes;

  b) En caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que
se decida aceptar;

  c) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las
condiciones mínimas que el Banco Central del Uruguay estime.
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