{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "67" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - EXONERACION TRIBUTARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/02/27/28" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/02/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/02/1981" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 211 
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  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 689/980, de fecha 22 de diciembre de 1980.\r\n\r\n   Resultando: I) Por el aludido decreto se exoneró - por última vez - por\r\nel término de un año, a partir del 1º de enero de 1980, del pago de\r\ndiversos gravámenes, a la importación de maquinaria, equipos y plantas\r\nindustriales, completas e incompletas, destinadas al equipamiento de los\r\nestablecimientos frigoríficos exportadores, plantas de faena para el\r\nabasto y establecimientos industrializadores de carnes;\r\n\r\n   II) Por el artículo 2 del mencionado decreto se dispuso que, a los\r\nefectos de las exoneraciones dispuestas, las firmas interesadas deberán\r\nrecabar la autorización pertinente del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\nacompañando la gestión con un certificado expedido por la Dirección de\r\nIndustria Animal que justifique el destino de las mercaderías a importar.\r\n\r\n   Considerando: conveniente establecer que el Instituto Nacional de\r\nCarnes sea el encargado de expedir la certificación requerida, ya que, -\r\nhasta el presente - ha sido el responsable de dicho cometido,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 689/980 de 22/12/1980 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/689-1980/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN\r\nARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES\r\n " 
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