MODIFICACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1992. MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 30/12/1992
Publicación: 21/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la aprobación de los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de
Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1992, de
distintas Unidades Ejecutoras del Inciso 07 - Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, por Decreto Nº 528/992 de 31 de agosto de 1992.

 Resultando: que ha sido elevada, solicitud para un nuevo pronunciamiento
del Poder Ejecutivo respecto a las modificaciones introducidas por dichas
Unidades Ejecutoras en sus preventivos, correspondientes a los fondos
depositados en las cuentas que se detallan en el anexo que integra este
Decreto.

 Considerando: que las Unidades Ejecutoras gestionantes han ajustado sus
preventivos a las normas específicas que les rigen y han cumplido con las
demás disposiciones que regulan la materia.

 Atento: a lo dispuesto por los artículos 45º y 48º del Decreto-Ley Nº
14.416 de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada, respectivamente,
por los artículos 45º y 46º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987
y a lo informado por la Contaduría General de la Nación.

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las modificaciones introducidas en los Preventivos Anuales de
Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes
al ejercicio 1992, presentados por Unidades Ejecutoras del Inciso 07 -
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca-, por un monto total de N$
576:618.137.- (nuevos pesos quinientos setenta y seis millones seiscientos
dieciocho mil ciento treinta y siete), de acuerdo al detalle consignado en
el anexo adjunto, que es parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 669/992 de 
30/12/1992.

Artículo 2

  Dése cuenta a la Comisión Permanente. 

Artículo 3

  Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría
General de la Nación; publíquese, etc.  

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ALVARO RAMOS
Ayuda