CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO FERRYS TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS SOBRE RUEDAS TRANSBORDADORES




Promulgación: 17/10/1988
Publicación: 22/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: Los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 7 Transporte marítimo Subgrupo Ferrys, Transporte de Pasajeros y Cartas sobre ruedas, transbordadores, se logró el acuerdo suscrito en acta de fecha 29 de agosto de 1988.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar 
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el convenio colectivo suscrito el 29 de agosto de 1988 entre el Sector Empresarial (Buquebus y Navegación Atlántica) y los trabajadores de la Unión Centro Marinos (UCM), que se publica como anexo al presente decreto, regirá para los trabajadores comprendidos en el 
Grupo Nº 7 Transporte Marítimo Subgrupo Ferrys, Transporte de Pasajeros y Cargas sobre Ruedas, Transbordadores, desde el 1º de junio de 1988 hasta el 31 de enero de 1990. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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