{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "669" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "BECAS DE TRABAJO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/01/16/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/10/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/01/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 467 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15809-1986/361\" >361</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/669-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 361 de la ley 15.809 de 8 de abril\r\nde 1986.\r\n\r\n  Resultando: que la referida norma establece \"El Ministerio de Transporte\r\ny Obras Públicas podrá conceder de acuerdo a las necesidades del servicio,\r\nbecas para estudiantes de las Facultades de Arquitectura e Ingeniería que\r\nrealicen la práctica de conformidad con las respectivas disposiciones\r\ncurriculares de dichos centros docentes y según lo dispuesto por el\r\nConvenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre la Universidad\r\nde la República y dicho Ministerio, suscrito el 18 de abril de 1986.\r\nEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición a los efectos\r\nde su aplicación.\r\nAutorízase una partida anual de N$ 5:000.000.00 (cinco millones de nuevos\r\npesos) para atender las erogaciones emergentes del Convenio de referencia,\r\nbecas, traslados y otros gastos, con cargo al proyecto de mantenimiento\r\nrespectivo\".\r\n\r\n  Considerando: que corresponde proceder a la reglamentación del precepto\r\nlegal referido.\r\n\r\n                       El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/669-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Transporte y Obras Públicas a los efectos de conceder\r\nlas becas previstas en el artículo 361 de la ley 15.809 de 8 de abril de\r\n1986 realizará un llamado público y seleccionará mediante el régimen de\r\nsorteo ante escribano público los  postulantes que tengan aprobados los\r\ncursos, exámenes o se encuentren inscriptos en los cursos\r\ncorrespondientes de acuerdo a las disposiciones que fijen las respectivas\r\nfacultades.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/669-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/669-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Anualmente, a propuesta de la Comisión Mixta creada por el artículo 2\r\ndel Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica celebrado entre la\r\nUniversidad de la  República y el Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en función de la\r\npartida disponible y de las necesidades del servicio dispondrá la\r\ncantidad de becas para practicantado para estudiantes de Arquitectura e\r\nIngeniería.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/669-1986/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/669-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La remuneración de cada becario será equivalente a las de cargo de\r\ningreso del Escalafón \"B\" (Personal Técnico) del Ministerio de Transporte\r\ny Obras Públicas, ajustado proporcionalmente al régimen de horario que se\r\ndetermine en cada caso.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/669-1986/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/669-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El plazo de duración de las becas que fijará el Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas, será de seis meses como máximo renovable\r\npor dicho  Ministerio por única vez por un período de tres meses,\r\natendiendo a las necesidades del servicio, y previo informe de la Comisión\r\nMixta.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/669-1986/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/669-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    A los becarios con destino a obras en el interior de la República, se\r\nles asistirá con gastos de traslado, alimentación y alojamiento, cuando\r\nasí lo disponga la Unidad Ejecutora del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas al que estén afectados. Estos gastos serán atendidos con cargo  a\r\nlos rubros del Plan de Mantenimiento respectivo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/669-1986/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/669-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,\r\nserán responsables del contralor de asistencia de los becarios que se\r\ndestinen a cada una de ellas, debiendo remitir, mensualmente, a la\r\nContaduría Central, las respectivas planillas para su liquidación,\r\nintervención y pago.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/669-1986/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/669-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el término de duración de la beca los becarios quedarán\r\nsometidos al mismo régimen disciplinario que los funcionarios públicos\r\ncontratados.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/669-1986/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/669-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Las erogaciones emergentes de la aplicación del Convenio Básico de\r\nreferencia, serán atendidas con cargo a los fondos previstos por el\r\nartículo 361 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, del Presupuesto\r\nNacional de Recursos y Gastos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/669-1986/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/669-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Previo a asumir cada becario sus funciones, se documentará la índole de\r\nlas mismas, horario a cumplir y remuneraciones que correspondan.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/669-1986/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/669-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Mixta evaluará el programa de practicantado y rendirá la\r\ninformación correspondiente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/669-1986/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/669-1986/11" 
 ,"textoArticulo" : "    (Disposición Transitoria). - Con respecto al Ejercicio 1986 se\r\nconvalidan las selecciones de practicantes ya efectuadas por la Facultad\r\nde Arquitectura y la Facultad de Ingeniería.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/669-1986/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/669-1986/12" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - ADELA RETA\r\n " 
 }