BECAS DE TRABAJO




Promulgación: 15/10/1986
Publicación: 16/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 467
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 361.
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto por el artículo 361 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986.

  Resultando: que la referida norma establece "El Ministerio de Transporte
y Obras Públicas podrá conceder de acuerdo a las necesidades del servicio,
becas para estudiantes de las Facultades de Arquitectura e Ingeniería que
realicen la práctica de conformidad con las respectivas disposiciones
curriculares de dichos centros docentes y según lo dispuesto por el
Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre la Universidad
de la República y dicho Ministerio, suscrito el 18 de abril de 1986.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición a los efectos
de su aplicación.
Autorízase una partida anual de N$ 5:000.000.00 (cinco millones de nuevos
pesos) para atender las erogaciones emergentes del Convenio de referencia,
becas, traslados y otros gastos, con cargo al proyecto de mantenimiento
respectivo".

  Considerando: que corresponde proceder a la reglamentación del precepto
legal referido.

                       El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas a los efectos de conceder
las becas previstas en el artículo 361 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986 realizará un llamado público y seleccionará mediante el régimen de
sorteo ante escribano público los  postulantes que tengan aprobados los
cursos, exámenes o se encuentren inscriptos en los cursos
correspondientes de acuerdo a las disposiciones que fijen las respectivas
facultades.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Anualmente, a propuesta de la Comisión Mixta creada por el artículo 2
del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica celebrado entre la
Universidad de la  República y el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en función de la
partida disponible y de las necesidades del servicio dispondrá la
cantidad de becas para practicantado para estudiantes de Arquitectura e
Ingeniería.
Referencias al artículo

Artículo 3

   La remuneración de cada becario será equivalente a las de cargo de
ingreso del Escalafón "B" (Personal Técnico) del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, ajustado proporcionalmente al régimen de horario que se
determine en cada caso.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El plazo de duración de las becas que fijará el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, será de seis meses como máximo renovable
por dicho  Ministerio por única vez por un período de tres meses,
atendiendo a las necesidades del servicio, y previo informe de la Comisión
Mixta.
Referencias al artículo

Artículo 5

   A los becarios con destino a obras en el interior de la República, se
les asistirá con gastos de traslado, alimentación y alojamiento, cuando
así lo disponga la Unidad Ejecutora del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas al que estén afectados. Estos gastos serán atendidos con cargo  a
los rubros del Plan de Mantenimiento respectivo.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
serán responsables del contralor de asistencia de los becarios que se
destinen a cada una de ellas, debiendo remitir, mensualmente, a la
Contaduría Central, las respectivas planillas para su liquidación,
intervención y pago.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Durante el término de duración de la beca los becarios quedarán
sometidos al mismo régimen disciplinario que los funcionarios públicos
contratados.
Referencias al artículo

Artículo 8

   Las erogaciones emergentes de la aplicación del Convenio Básico de
referencia, serán atendidas con cargo a los fondos previstos por el
artículo 361 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, del Presupuesto
Nacional de Recursos y Gastos.
Referencias al artículo

Artículo 9

   Previo a asumir cada becario sus funciones, se documentará la índole de
las mismas, horario a cumplir y remuneraciones que correspondan.
Referencias al artículo

Artículo 10

   La Comisión Mixta evaluará el programa de practicantado y rendirá la
información correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 11

   (Disposición Transitoria). - Con respecto al Ejercicio 1986 se
convalidan las selecciones de practicantes ya efectuadas por la Facultad
de Arquitectura y la Facultad de Ingeniería.
Referencias al artículo

Artículo 12

    Comuníquese, etc

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - ADELA RETA
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