{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "669" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. OVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/10/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/10/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/10/1971" 
  , "vistos" : " Prohíbese por el término de un año la exportación de lanares en pie, se exceptúan los reproductores ovinos de pedigree y puros por cruza referidos en el Decreto N° 507/967. " 
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