{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "669" 
  ,"anioNorma" : 1968 
  ,"nombreNorma" : "GANADERIA. FAENA DE BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1968/11/15/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/11/1968" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/11/1968" 
  , "vistos" : " Dispónese que las infracciones a la prohibición de faena de bovinos para\r\nel abasto serán sancionadas de acuerdo con la Ley N° 10.940, \r\nestableciéndose que en los procedimientos las actas deberán ser labradas\r\npor funcionarios del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de \r\nPrecios o de la Comisión Especial de Represión del Comercio Ilícito de la\r\nCarne.\r\n " 
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