GANADERIA. FAENA DE BOVINOS




Promulgación: 07/11/1968
Publicación: 15/11/1968

Resumen:

Dispónese que las infracciones a la prohibición de faena de bovinos para
el abasto serán sancionadas de acuerdo con la Ley N° 10.940, 
estableciéndose que en los procedimientos las actas deberán ser labradas
por funcionarios del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de 
Precios o de la Comisión Especial de Represión del Comercio Ilícito de la
Carne.

Artículo 1



		
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