{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "668" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE\r\nALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 03 PRODUCCION DE HIELO Y CAMARAS DE\r\nFRIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/2009" 
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  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3094 
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  ,"vistos" : " VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y\r\nconservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 03 (Producción de\r\nhielo y cámaras de frío), de los Consejos de Salarios convocados por\r\nDecreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 5 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/668-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 5 de noviembre de 2008,\r\nen el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y\r\ntabaco), Subgrupo 03 (Producción de hielo y cámaras de frío), que se\r\npublica como anexo al presente decreto, rige con carácter nacional, a\r\npartir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores\r\ncomprendidos en dicho Subgrupo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 05 de noviembre de 2008, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Subgrupo 03 \"Producción de Hielo y Cámaras de\r\nFrío\" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 \"Procesamiento y conservación\r\nde alimentos, bebidas y tabaco\", integrado por: los delegados del Poder\r\nEjecutivo Dras. Andrea Bottini, y Cr. Claudio Schelotto; los delegados de\r\nlos empleadores Sres. Rafael Hermida, Luis Angenscheidt, Silvana Caballero\r\ny Gustavo Gazzano asistidos por el Dr. Raúl Damonte; y los delegados de\r\nlos trabajadores en representación de la Unión de Trabajadores del Frío,\r\nWiliam Moreno, Carlos Cosentiny, Alejandro Araujo, Manuel Jaén, Emilio\r\nSilveira, Alberto Machado y Alfredo González en su calidad de delegados\r\nasistidos por la Dra. Mariela Vernassa RESUELVEN:\r\n\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los\r\ntrabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy,\r\nel cual se considera parte integrante de está acta. El mismo tiene\r\nvigencia entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio 2010 y comprende a\r\nlas empresas incluidas en el Subgrupo 03 \"Producción de Hielo y Cámaras de\r\nFrío\".\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la\r\nextensión del mismo por Decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y\r\ntrabajadores incluidas en el Subgrupo.\r\nPara constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba\r\nindicado.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 5 de noviembre de\r\n2008, entre por una parte: los delegados de los empleadores Sres. Rafael\r\nHermida, Luis Angenscheidt, Silvana Caballero y Gustavo Gazzano asistidos\r\npor el Dr. Raúl Damonte y por otra parte: los delegados de los\r\ntrabajadores en representación de la Unión de Trabajadores del Frío, Sres.\r\nWilliam Moreno, Carlos Cosentiny, Alejandro Araujo, Manuel Jaén, Emilio\r\nSilveira, Alberto Machado y Alfredo González en su calidad de delegados\r\nasistidos por la Dra. Mariela Vernassa y en nombre y representación\r\nrespectivamente de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 03\r\n\"Producción de Hielo y Cámaras de Frío\" del Consejo de Salarios del Grupo\r\nNº 1 Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco\",\r\nCONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las\r\ncondiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entro el 1º de julio del año 2008\r\ny el 30 de junio del año 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes\r\nsemestrales el 1º de julio de 2008, 1º de enero 2009, 1º de julio de 2009\r\ny 1º de enero de 2010.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente convenio tienen\r\ncarácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus\r\ntrabajadores dependientes.\r\nTERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Todo trabajador,\r\npercibirá un aumento de 6,46% (seis con cuarenta y seis por ciento) sobre\r\nsu salario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\n   a)  Por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana de\r\n       las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre\r\n       Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web\r\n       de la institución y el promedio entre la meta mínima y máxima de\r\n       inflación (centro de la banda) del BCU, el 2,69%;\r\n   b)  Por concepto de correctivo de inflación el 2,13%, y\r\n   c)  Por concepto de incremento real de base, el 0,5%\r\n   d)  Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1%\r\nSe agrega en este primer ajuste para los grados 2 y 3, un incremento\r\nadicional del 3% y para el grado 4 un 2%, quedando los aumentos para estas\r\ncategorías en 9,65% y 8,59% respectivamente.\r\nCUARTO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1º de julio\r\nde 2008: A tales efectos se acuerdan las siguientes categorías, para las\r\nque se establecen los correspondientes salarios mínimos nominales que\r\nincluyen tickets alimentación:\r\n\r\nSector administrativo                                  Mensual     Jornal\r\n                                                          $           $\r\nGrado 1: Mensajero, Cadete (mayor de 18 años)            5.139     205,56\r\nGrado 3: Auxiliar de tercera                             6.952     278,08\r\nGrado 5: Auxiliar de segunda                             8.705     348,20\r\nGrado 7: Auxiliar de primera                            10.481     419,24\r\n\r\nSector obrero                                          Mensual     Jornal\r\n                                                          $           $\r\nGrado 2: Peón común, Sereno                              6.223     248,92\r\nGrado 3: Peón calificado, Portero Administrativo         6.952     278,08\r\nGrado 4: Chofer-Repartidor, Estibador, Chofer,\r\nAyudante de maquinista                                   7.864     314,56\r\nGrado 5: Medio oficial, Recibidor-Expedidor de\r\nMercadería, Chofer autoelevador especializado            8.705     348,20\r\nGrado 6: Oficial, Maquinista de segunda, Foguista        9.592     383,68\r\nGrado 7: Oficial electricista calificado, Maquinista\r\nde primera                                               10.481     419,24\r\n\r\nSEXTO: Descripción de categorías:\r\nSector Administrativo\r\nGrado 1\r\nMensajero: Quien realiza encomiendas y colabora en tareas generales de ese\r\nnivel.\r\nCadete: Quien cumple tareas de aprendizaje y de colaboración en general en\r\nlas tareas administrativas.\r\nGrado 3\r\nAuxiliar de tercera: Quien realiza tareas administrativas de menor\r\nimportancia y responsabilidad, entre las que se encuentra informática,\r\nventa por menor, atención al público, planillas de venta y existencia,\r\nformulación de liquidación diarias a los repartidores, contralor de\r\nentradas y salidas de mercaderías, libros auxiliares, bajo la dirección de\r\nlos superiores, etc.\r\nGrado 5\r\nAuxiliar de segunda: Quien, sin poseer el grado de conocimientos y\r\nresponsabilidad del Auxiliar de primera está sujeto al contralor del\r\nsuperior, cumpliendo tareas de liquidación de Cámaras, cobranzas,\r\nrecopilación de datos, libros auxiliares, etc.\r\nGrado 7\r\nAuxiliar de primera: Quien, especializado en tareas administrativas, con\r\nconocimientos de contabilidad, informática y similares, cumple funciones\r\nde suplir al Jefe de Sección si existiere, encargarse de gestiones\r\ndiversas ante organismos oficiales y privados, llevar estadísticas y\r\nejecutar el movimiento contable general de la empresa.\r\nSector Obrero\r\nGrado 2\r\nPeón común: Quien, sin calificación especial, realiza tareas generales, no\r\npudiendo ser trasladados dentro de la misma jornada a un ambiente cuya\r\ntemperatura sea inferior a 5º centígrados bajo cero sin el equipo de\r\ntrabajo adecuado.\r\nSereno: Quien cumple las tareas de vigilancia.\r\nGrado 3\r\nPeón calificado: Trabajador que, sin calificación especial, realiza tareas\r\ngenerales en el sector y colabora con el estibador.\r\nPortero administrativo: Quien cumple las tareas de vigilancia y\r\ncomplementariamente ejerce tareas generales ocasionales dentro de la\r\nplanta adecuadas a su nivel. Se acuerda el carácter de jornalero de este\r\ntrabajador.\r\nGrado 4\r\nEstibador. Realiza las mismas tareas que el peón calificado, pero además\r\nmanipula mercaderías en general, procede a la carga, descarga y traslado\r\nen forma manual y/o autopropulsada, manejo de vehículos que sirvan para el\r\nmovimiento de la mercadería siendo capaz de remontar estibas de manera\r\npráctica y segura. Estibar en todas la formas, organizar y disponer los\r\nmovimientos de mercaderías en cámaras. Requerimientos de la función:\r\nconocimientos de manejo de sistemas y herramientas informáticas asociadas\r\na la administración de la mercadería, manejo de autoelevador de hasta 2,5\r\ntoneladas (eléctricos o de combustión) en tareas de carga y descarga de\r\ncamiones, traslado de pallets y apilados hasta segundo nivel. Asimismo, se\r\ncapacitará al personal que ya se encuentra en la empresa desarrollando la\r\ntarea o que vaya a desarrollarla.\r\nChofer: Quien conduce vehículo de la empresa y cumple tareas afines a\r\ntransporte.\r\nAyudante de maquinista: Quien, con cierta calificación, bajo la\r\nsupervisión del o de los maquinistas, cumple las tareas de colaboración en\r\nel funcionamiento y mantenimiento del sistema de generación y distribución\r\ndel frío.\r\nChofer-Repartidor: Trabajador que, conduce un vehículo, entrega la\r\nmercadería y eventualmente la cobra.\r\nGrado 5\r\nMedio oficial: Trabajador que con menores conocimientos que el Oficial\r\nrealiza tareas análogas.\r\nRecibidor-Expedidor de mercadería: Cumple con las tareas de estibador y\r\nasume la responsabilidad de recepción y entrega de mercadería a partir de\r\ndocumentos recibidos de Administración. No requiere supervisión directa de\r\nla tarea, sí de la gestión y cumplimiento de los procedimientos\r\nadministrativos. La función del cargo es verificar el ingreso y/o retiro\r\nde mercadería de acuerdo a la solicitud que recibe. Dicha información,\r\nproveniente del cliente o de otras dependencias de la empresa, debe ser\r\nverificada por el recibidor-expedidor y a su vez corregida en los casos\r\nque corresponda. Asume la responsabilidad de la mercadería tanto en\r\ncalidad como en cantidad y del cumplimiento de los procedimientos de\r\ncontrol administrativos previstos. Debe mantener registro de los\r\nprocedimientos cumplidos. Requerimientos para el personal que ingresa a la\r\nempresa con posterioridad a la firma del presente convenio colectivo:\r\nmanejo de sistemas informáticos para la corroboración de entrada y salida\r\nde mercadería, acarreo de mercadería en transpaletas o autoelevadores y\r\nformación equivalente a ciclo básico terminado. Asimismo, se capacitará al\r\npersonal que ya se encuentra en la empresa desarrollando esta tarea o que\r\nvaya a desarrollarla.\r\nChofer Especializado: Operación de todo tipo de autoelevador (eléctricos,\r\ncombustibles líquidos y gaseosos) con capacidad aprobada para operación\r\ndentro de espacios de almacenamiento en alturas superiores a cuatro metros\r\n(dos niveles), con operación de sistema de información electrónicos. Debe\r\ntener las habilidades de ordenamiento y administración de cámara así como\r\nun claro concepto de las operaciones de estiba. Conocimiento básico del\r\nequipamiento bajo su control así como de la ejecución de los\r\nmantenimientos rutinarios diarios que debe realizar. Requisitos de la\r\nfunción: Tener experiencia probada en las operaciones previstas.\r\nPoseer libreta de conducción habilitante y conocimiento de sistema y\r\nnormas de seguridad. Debe poseer los conocimientos de procedimientos\r\nadministrativos que le permita expedir la mercadería que le sea solicitada\r\nGrado 6\r\nOficial: Trabajador especializado en cualquier oficio y tareas afines al\r\nmismo, relacionadas con el mantenimiento de planta y equipos, incluirá\r\ntorneros, mecánicos, electricistas, pintores, albañiles, carpinteros, etc.\r\nMaquinista de segunda: Quien con menores conocimientos que el maquinista\r\nde primera, sabe hacer guardias en equipos de generación y transmisión de\r\nfrío.\r\nFoguista: Quien opera y controla el funcionamiento y mantenimiento\r\npreventivo de equipos que por su porte y riesgo requiere habilitación y\r\ncarné habilitante de las autoridades competentes.\r\nGrado 7\r\nOficial electricista calificado: Quien realiza las tareas más\r\nespecializadas en el ramo de electricidad, incluso rebobinado de motores y\r\nque posee facultades para integrar y ejecutar circuitos de comandos de\r\npotencia.\r\nMaquinista de primera: Quien con conocimientos y responsabilidad tiene a\r\nsu cargo las máquinas y equipos del sistema de generación y distribución\r\ndel frío, así como montar y desmontar equipos, solucionar fallas de\r\nfuncionamiento y hacer guardias.\r\n\r\nSe crea la categoría de aprendiz, para el personal que ingresa con\r\nposterioridad a la firma de este convenio, en todos los grados al que se\r\ningresa con el salario de la categoría anterior, por un período de 100\r\njornales.\r\n\r\nSEPTIMO: Ajuste a regir a partir del 1º de enero de 2009: Se acuerda un\r\nincremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio de 2009 y\r\nque se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\n   a)  Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima\r\n       y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\n       01/01/2009 - 30/06/2009\r\n   b)  Por concepto de incremento real de base, el 0,5%\r\n   c)  Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1%\r\n\r\nOCTAVO: Ajuste a regir a partir del 1º de julio de 2009: Se acuerda un\r\nincremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre de\r\n2009 y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\n   a)  Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima\r\n       y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\n       01/07/2009-31/12/2009\r\n   b)  Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación\r\n       esperada para el período 01/07/08-30/06/2009 y la variación real\r\n       del IPC del mismo período:\r\nc)     Por concepto de incremento real de base, el 0,5%.\r\nd)     Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1%\r\n\r\nNOVENO: Ajuste a regir a partir del 1º de enero de 2010: Se acuerda un\r\nincremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio de 2010 y\r\nque se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\n   a)  Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima\r\n       y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\n       01/01/2010 - 30/06/2010\r\n   b)  Por concepto de incremento real de base, el 0,5%\r\n   c)  Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1%\r\n\r\nDECIMO: Correctivo al final. Al término del presente convenio se revisarán\r\nlos cálculos de inflación proyectada del período 01/07/2009 al 30/06/2010\r\ncomparándolo con la variación real del IPC del mismo período. La variación\r\nen más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a\r\npartir 1º de julio de 2010.\r\n\r\nDECIMO PRIMERO: Se acuerda que cuando un trabajador realice tareas\r\ncorrespondientes a una categoría superior que la suya, cobrará el jornal\r\ncorrespondiente a la categoría de mayor valor. En el mismo sentido, cuando\r\nun trabajador realice tareas correspondientes a más de dos categorías,\r\ncobrará el jornal correspondiente a la categoría superior.\r\n\r\nDECIMO SEGUNDO: Todo trabajador cumplirá las tareas propias de su\r\ncategoría en forma permanente así como las de igual o inferior nivel y,\r\nocasionalmente, aquellas que impliquen un aprendizaje, más nunca tareas de\r\nnivel superior en forma permanente.\r\n\r\nDECIMO TERCERO: Prima por nocturnidad: Se acuerda que el personal que\r\ntrabaje de 22 a 6 horas percibirá una compensación del 24% sobre su\r\nsalario.\r\n\r\nDECIMO CUARTO: Ropa de trabajo: Las empresas proporcionarán uniformes\r\nacordes a la tarea, que deberán ser usados únicamente en el lugar de\r\ntrabajo. Los mismos serán renovados en la medida que su desgaste natural\r\nasí lo indique y a cambio de las prendas viejas y/o rotas.\r\n\r\nDECIMO QUINTO: Complemento seguro por enfermedad: Las empresas abonarán la\r\ndiferencia entre el jornal básico vigente y el subsidio servido por el\r\nseguro por enfermedad. El presente beneficio se pagará a partir del cuarto\r\ndía de ausencia provocada por la enfermedad o accidente, salvo que el\r\ntrabajador haya sido hospitalizado, en cuyo caso no habrá período de\r\npérdida del mismo. En los casos en que la licencia médica superaré el\r\nplazo de tres meses, podrá ser extendida hasta por un máximo de tres meses\r\nmás. En tales circunstancias se reunirán los representantes de la empresa\r\ny del sindicato a fin de evaluar tal prórroga. En caso de no llegar a\r\nacuerdo se consultará a un médico certificador, estándose a lo que éste\r\nresuelve. Serán de cargo de la empresa los honorarios correspondientes a\r\nla actuación de dicho profesional. Este beneficio se extenderá dentro del\r\nperíodo de un año móvil y será otorgado a partir de la fecha de\r\nsuscripción de este convenio colectivo.\r\n\r\nDECIMO SEXTO: Tercerizaciones: En este estado las partes acuerdan ajustar\r\nel funcionamiento del personal tercerizado al marco normativo vigente (Ley\r\n18.099 y 18.251)\r\n\r\nDECIMO SEPTIMO: Salud y Seguridad Laboral: Las partes acuerdan ajustarse\r\nal marco normativo vigente en materia de Seguridad, Salud e Higiene en el\r\nTrabajo, y en especial a lo establecido por el Dec. 291/07. Asimismo\r\nconvienen en la formación de una comisión bipartita para analizar la\r\ntemática en el sector.\r\n\r\nDECIMO OCTAVO: Partidas. Se acuerda el pago de dos partidas por única vez\r\nde $ 5.000 cada una con los aportes legales correspondientes, a pagar en\r\nmarzo 2009 y marzo 2010 solamente para el personal en planilla al\r\n01/07/2008 correspondiente al Subgrupo 03 del Grupo 01, y en caso de\r\ningreso posterior se pagará lo generado en forma proporcional entre la\r\nfecha de ingreso y el 31/03/2009 o 31/03/2010. Quedan excluidos de este\r\nbeneficio todo el resto del personal que desempeñe cualquier tipo de\r\ntarea.\r\n\r\nDECIMO NOVENO: Salvaguarda. En la hipótesis que variaran sustancialmente\r\nlas condiciones económicas, en cuyo marco se suscriben los actuales\r\nConvenios, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios respectivo\r\npara analizar la situación. Las alternativas que se manejen serán elevadas\r\nal Poder Ejecutivo quien analizará a través del Ministerio de Trabajo y\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar\r\nel Consejo de Salarios correspondiente para ello.\r\n\r\nVIGESIMO. (CLAUSULA DE PAZ).\r\nDurante la vigencia del presente convenio, y salvo los reclamos que puedan\r\nproducirse referente a incumplimiento de sus disposiciones, los\r\ntrabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción\r\ngremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales o mejoras de\r\ncualquier naturaleza salarial o reivindicaciones que tengan relación con\r\nla cuestiones que fueron discutidas o acordadas en esta instancia. No\r\nquedan comprendidas en esta relación las medidas decretadas por la central\r\nde trabajadores PIT CNT, COFESA o UTF de carácter general.\r\n\r\nVIGESIMO PRIMERO. Prevención y solución de Conflictos.-\r\nCualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación\r\nconflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la\r\nmisma en una comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal\r\nsituación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de\r\nSalarios a efectos de que éste asuma su competencia de conciliador. De no\r\nlograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la\r\ncompetencia natural del MTSS a través de la DINATRA.\r\n\r\nVIGESIMO SEGUNDO Guardias Gremiales. Las partes acuerdan, por las\r\ncaracterísticas las tareas y servicios que prestan estas empresas, que\r\npara el caso de medidas gremiales o paros, se asegurará el mantenimiento\r\nde los servicios de suministro de frío y portería mediante una guardia\r\ngremial, entendiéndose por guardia gremial la cantidad de personal mínimo\r\nindispensable para garantizar el mantenimiento de los mismos.\r\n\r\nVIGESIMO TERCERO\r\nTodos los beneficios acordados en convenios anteriores y que no estén\r\nexpresamente mencionados en el presente, continúan vigentes.\r\n\r\nDe conformidad y para constancia se firman seis ejemplares de un mismo\r\ntenor.\r\n\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA\r\n " 
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