{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "668" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. DICIEMBRE 1987." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/05/05/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/10/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/05/1987" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/668-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía, tendiente a la adecuación de las tarifas de amarre y servicio de explanada\r\nque comprende: botada y/o varada de embarcaciones, alquiler de los depósitos, suministro de agua potable, de energía eléctrica y servicios anexos para los Puertos de Punta del Este, Piriápolis, La Paloma, Colonia,\r\nCarmelo y Dársena de Arroyo Higueritas, a regir durante el período 1º de diciembre de 1986/ 30 de noviembre de 1987.\r\n  \r\n   Resultando: I) Que en la determinación de los nuevos valores se procura\r\nir recuperando inversiones ya realizadas a incrementar el fondo para la realización de nuevas obras;\r\n\r\n   II) Que, asimismo, la citada Dirección Nacional establece que para la fijación de las tarifas de referencia, han considerado como base, los costos de funcionamiento e inversión del Puerto de Punta del Este, por entenderse ésta como el más representativo desde el punto de vista turístico. En tal sentido, se propició para dicho puerto, la creación de un sistema de tarifas de amarras diferenciando en tres temporadas anuales:\r\nTemporada Alta (los meses de enero y febrero); Temporada Media (los meses de noviembre - diciembre y marzo - abril) y Temporada Baja (de mayo a octubre; proponiéndose para los demás puertos turísticos del país una tarifa de amarra única anual, sin diferenciación de temporadas, equivalente al valor que se fije para el puerto de Punta del Este en Temporada Baja.\r\n\r\n   Considerando: I) Que al efectuar el asesoramiento que le compete la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formula observaciones al respecto;\r\n\r\n   II) Que teniendo en cuenta que la adecuación tarifaria propuesta tiende\r\na la mejor prestación de los servicios a cargo de dicha Dirección Nacional, guardando los valores propuestos relación con los que se cobran en algunos puertos turísticos deportivos internacionales, se estima pertinente la aprobación de las nuevas tarifas propuestas,\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/668-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase las siguientes tarifas a regir desde el 1º de diciembre de 1986 al 30 de noviembre de 1987 para los servicios que presta la Dirección Nacional de Hidrografía en los Puertos de Punta del Este, Piriápolis, La Paloma, Colonia, Carmelo y Dársena del Arroyo Higueritas;\r\n\r\n   A) Amarras en Puerto de Punta del Este.\r\n\r\n                                 Temp.     Tem.        Tem. \r\n                                 Alta     Media        Baja \r\n                                  N$       N$           N$\r\n                                m x día   m x día    m x día\r\n\r\nAl - Muelle Principal            540       360         270\r\nA 2 - Muelle Escollera           360       270         180\r\nA 3 - Marinas y Muro             216       162          90\r\nA 4 - Boya (Borneo)              144       108          54\r\n\r\n   Para embarcaciones de eslora menor de 7 metros se aplicará una tarifa única equivalente al valor correspondiente para 7 metros de eslora.\r\n\r\n   B) Explanada y Servicios en Puerto de Punta del Este.\r\n\r\nB.1 - Explanada (Guardería)\r\n\r\n   Eslora menos de 7 m              N$ 250,00/día\r\n   Eslora mayor o igual a 7 m       N$ 325,00/día (*)\r\n\r\n                                  Temp.             Temp.\r\n                                  Alta           Media y Baja\r\n\r\n                                N$ por día      N$ por día\r\n\r\nB.2 - Serv. Explanada guardería\r\n\r\n   Botada o Varada de emb.          280            220\r\n   Botada y Varada de emb.          560            440\r\n\r\nB.3 - Agua Potable\r\n     \r\n   Eslora menos de 7m                65             50\r\n   Eslora de 7 a 10m                130            100\r\n   Eslora de 10 a 20m               260            200\r\n   Eslora mayor de 20m              340            260\r\n\r\nB.4 - Alquiler de Depósitos         650            500\r\n\r\nB.5 - Energía Eléctrica\r\n\r\n   Eslora menos de 10m              330            260\r\n   Eslora de 10 a 20m               500            390\r\n   Eslora mayor de 20m              670            520\r\n\r\nB.6 - Duchas\r\n\r\n   Para usuarios amarras            100            100\r\n   Para público en gral.            100            100\r\n\r\n   C) Puerto de La Paloma, Puerto de Piriápolis, Puerto Viejo de Colonia, Puerto de Yates de Carmelo, Dársena de Yates de Higueritas.\r\n\r\n   C1 - Amarras a muelle o muro N$ 90/m x día\r\n   C2 - Amarras a Boya (Borneo) N$ 54/m x día\r\n\r\n   Para embarcaciones de eslora menor de 7 metros se aplicará una tarifa única equivalente al valor correspondiente para 7 metros de eslora.\r\n\r\n   C3 - Servicios: Todo el año igual tarifa que la que se aplica para temporada baja en el Puerto de Punta del Este. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal b1) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 123/987 de 13/03/1987 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/123-1987/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 668/986 de 15/10/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/668-1986/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/668-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/668-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de contratarse, mediante pago adelantado, amarras por duración mayor de 6 (seis) meses, se efectuará un descuento del 20% (veinte por ciento) sobre las tarifas de amarras correspondientes. Exclúyase de éste régimen los dos meses de Temporada Alta en el Puerto de Punta del Este. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/668-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El pago de todos los servicios tarifados se hará por adelantado; en caso de atraso sufrirán un recargo por mora del 20% (veinte por ciento) y un interés mensual del 4% (cuatro por ciento) sobre los saldos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/668-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA " 
 }