Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía, tendiente a la adecuación de las tarifas de amarre y servicio de explanada
que comprende: botada y/o varada de embarcaciones, alquiler de los depósitos, suministro de agua potable, de energía eléctrica y servicios anexos para los Puertos de Punta del Este, Piriápolis, La Paloma, Colonia,
Carmelo y Dársena de Arroyo Higueritas, a regir durante el período 1º de diciembre de 1986/ 30 de noviembre de 1987.
Resultando: I) Que en la determinación de los nuevos valores se procura
ir recuperando inversiones ya realizadas a incrementar el fondo para la realización de nuevas obras;
II) Que, asimismo, la citada Dirección Nacional establece que para la fijación de las tarifas de referencia, han considerado como base, los costos de funcionamiento e inversión del Puerto de Punta del Este, por entenderse ésta como el más representativo desde el punto de vista turístico. En tal sentido, se propició para dicho puerto, la creación de un sistema de tarifas de amarras diferenciando en tres temporadas anuales:
Temporada Alta (los meses de enero y febrero); Temporada Media (los meses de noviembre - diciembre y marzo - abril) y Temporada Baja (de mayo a octubre; proponiéndose para los demás puertos turísticos del país una tarifa de amarra única anual, sin diferenciación de temporadas, equivalente al valor que se fije para el puerto de Punta del Este en Temporada Baja.
Considerando: I) Que al efectuar el asesoramiento que le compete la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formula observaciones al respecto;
II) Que teniendo en cuenta que la adecuación tarifaria propuesta tiende
a la mejor prestación de los servicios a cargo de dicha Dirección Nacional, guardando los valores propuestos relación con los que se cobran en algunos puertos turísticos deportivos internacionales, se estima pertinente la aprobación de las nuevas tarifas propuestas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase las siguientes tarifas a regir desde el 1º de diciembre de 1986 al 30 de noviembre de 1987 para los servicios que presta la Dirección Nacional de Hidrografía en los Puertos de Punta del Este, Piriápolis, La Paloma, Colonia, Carmelo y Dársena del Arroyo Higueritas;
A) Amarras en Puerto de Punta del Este.
Temp. Tem. Tem.
Alta Media Baja
N$ N$ N$
m x día m x día m x día
Al - Muelle Principal 540 360 270
A 2 - Muelle Escollera 360 270 180
A 3 - Marinas y Muro 216 162 90
A 4 - Boya (Borneo) 144 108 54
Para embarcaciones de eslora menor de 7 metros se aplicará una tarifa única equivalente al valor correspondiente para 7 metros de eslora.
B) Explanada y Servicios en Puerto de Punta del Este.
B.1 - Explanada (Guardería)
Eslora menos de 7 m N$ 250,00/día
Eslora mayor o igual a 7 m N$ 325,00/día (*)
Temp. Temp.
Alta Media y Baja
N$ por día N$ por día
B.2 - Serv. Explanada guardería
Botada o Varada de emb. 280 220
Botada y Varada de emb. 560 440
B.3 - Agua Potable
Eslora menos de 7m 65 50
Eslora de 7 a 10m 130 100
Eslora de 10 a 20m 260 200
Eslora mayor de 20m 340 260
B.4 - Alquiler de Depósitos 650 500
B.5 - Energía Eléctrica
Eslora menos de 10m 330 260
Eslora de 10 a 20m 500 390
Eslora mayor de 20m 670 520
B.6 - Duchas
Para usuarios amarras 100 100
Para público en gral. 100 100
C) Puerto de La Paloma, Puerto de Piriápolis, Puerto Viejo de Colonia, Puerto de Yates de Carmelo, Dársena de Yates de Higueritas.
C1 - Amarras a muelle o muro N$ 90/m x día
C2 - Amarras a Boya (Borneo) N$ 54/m x día
Para embarcaciones de eslora menor de 7 metros se aplicará una tarifa única equivalente al valor correspondiente para 7 metros de eslora.
C3 - Servicios: Todo el año igual tarifa que la que se aplica para temporada baja en el Puerto de Punta del Este. (*)