AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS




Promulgación: 27/11/1985
Publicación: 05/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de autorizar el pago de las horas extras realizadas por los choferes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que brindan apoyo a los requerimientos propios de dicha Secretaría de Estado, lo que en reiteradas oportunidades supone el desempeño de tareas de duración imprevisibles (traslados al interior inspección de establecimientos, traslados de funcionarios a efectos de prestar servicios de mediación laboral).

  Resultando: que por las características de la función que realizan resulta imposible determinar previamente con precisión el horario que
cada uno de los choferes y el resto del personal de servicio del mencionado Ministerio debe de cumplir.

   Considerando: I) Que el Convenio Internacional del Trabajo N° 30, ratificado por nuestro país por decreto ley 8.950, de 5 de abril de 1933, relativo a la reglamentación de trabajo en el comercio y las oficinas, admite que por reglamento de la autoridad pública puedan determinarse excepciones permanentes a ciertas clases de personas cuyo trabajo es intermitente, a causa de la naturaleza del mismo (art. 7°, inciso 1°, apartado d) debiendo en este caso determinarse el máximo de horas extras que se permitirán al día;

   II) Que en el presente caso se dan las condiciones previstas por el derecho vigente, para considerar incluida dentro de las derogaciones permanentes al cumplimiento de las funciones propias de los choferes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a las disposiciones mencionadas;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a los funcionarios choferes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a partir del corriente ejercicio a realizar hasta 140 horas extras mensuales los que tuvieran régimen de 30 horas semanales y hasta 100 horas extras mensuales a los que tuvieren régimen de 40 horas semanales;

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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