{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "668" 
  ,"anioNorma" : 1968 
  ,"nombreNorma" : "GANADERIA. TRANSITO Y DEPOSITO DE GANADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1968/11/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/11/1968" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/11/1968" 
  , "vistos" : " Dispónese que en el Departamento de Montevideo se deberá llevar un libro\r\nde movimiento de ganado registrado en el Ministerio de Ganadería y Agricultura, con especificación de orígen de las haciendas que ingresen y \r\nsu correspondiente guía y tornaguía, propietario, documentación de \r\ntránsito, destino de las salidas que se efectúen, debiendo en todos los \r\ncasos de salidas de animales firmar el referido libro los conductores. Derógase el artículo 18 del Decreto de fecha 13 de enero de 1959 estableciéndose como sanción a las infracciones la clausura del \r\nestablecimiento. " 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#0000FF\">Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):</font></b> Decreto Nº 28/970 de \r\n15/01/1970 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/28-1970/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }