{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "667" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "TASAS ADUANERAS - PERMISO DE IMPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/01/21/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/01/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 1161 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16320-1992/170\" >170</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "     Visto: el artículo 170 de la ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992.\r\n\r\n    Resultando: que la citada norma dispone la percepción de una tasa por\r\nla tramitación de cada permiso de importación de trámite preferencial que\r\ningrese al Centro de Cómputos de la Dirección Nacional de Aduanas, cuyo\r\nproducido está destinado a adecuar las remuneraciones de los funcionarios\r\nde dicha Dirección.\r\n\r\n    Considerando: que debe tenerse en cuenta la naturaleza jurídica de la\r\ntasa así como su incidencia en las operaciones de importación.\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 170 de la citada\r\nley 16.320,\r\n\r\n                           El Presidente de la República\r\n\r\n                                     DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/667-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Los permisos de importación de trámite preferencial que se presenten a\r\nla Dirección Nacional de Aduanas abonarán en todos los casos la tasa\r\nprevista en el artículo 170 de la ley 16.320 de 1 de noviembre de 1992 en\r\nel momento del ingreso al Centro de Cómputos estén o no exentos\r\ntributariamente los bienes comprendidos en aquellos permisos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/667-1992/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/667-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El monto de la tasa será el 0,2% del valor CIF del respectivo Permiso\r\nde importación al tipo de cambio vendedor de la fecha al cierre del día\r\nanterior en la que aquel fuere presentado, con el límite máximo legal de\r\nU$S 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América).(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 540/994 de 13/12/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/540-1994/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/667-1992/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 667/992 de 30/12/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/667-1992/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/667-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase un fondo con lo recaudado por la aplicación de lo previsto en los\r\nartículos anteriores. A tales efectos, la Dirección Nacional de Aduanas\r\nabrirá una cuenta en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en la\r\nque se depositará la recaudación diaria.\r\n\r\n  Unicamente podrá girarse contra dicha cuenta, a los fines previstos en\r\nla presente disposición. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/667-1992/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/667-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Los haberes generados para los funcionarios del Organismo tendrán el\r\ncarácter de complementarios y se distribuirán en proporción a los haberes\r\npresupuestales nominales que perciba cada funcionario, excluyendo tanto a\r\naquellos de carácter social (Hogar Constituido, Asignación Familiar, Prima\r\npor Nacimiento, Prima por Matrimonio, Prima por Sociedad Médica, etc.)\r\ncomo los servicios extraordinarios. Los cargos vacantes no serán tenidos\r\nen cuenta a tales efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/667-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Unicamente tendrán derecho a percibir la presente retribución quienes\r\nse desempeñan efectivamente en la Dirección Nacional de Aduanas y sean\r\nfuncionarios de la Unidad Ejecutora 007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/667-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "     La presente retribución se hará efectiva mensual o trimestralmente,\r\nsegún lo disponga la Dirección Nacional de Aduanas, independiente de otras\r\na las que los funcionarios hubieren generado derecho e incluirá en el\r\nimporte que se abone, el pago de la cuota parte correspondiente del sueldo\r\nanual complementario, (aguinaldo).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/667-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Con cargo a lo previsto en el artículo 3 del presente Decreto se abonarán\r\nlos respectivos aportes obreros y patronales a la Seguridad Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/667-1992/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1993.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/667-1992/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }