CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1. COMERCIO




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 05/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Dispónese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad,
en ocasión del primer ajuste salarial podrán ser incrementados en la
incidencia que en la estructura de costos de cada empresa tienen los
porcentajes de aumento que a continuación se indican: a) 32 % (treinta y
dos por ciento) para aquellas empresas que al 1º de junio de 1990 hubieran
otorgado un incremento de los salarios entre el 15,00 % (quince por
ciento) y el 22,21 % (veintidós con veintiuno por ciento); b) 29,47 por
ciento (veintinueve con cuarenta y siete por ciento) para aquellas
empresas que a la misma fecha, hubieran otorgado un incremento salarial
superior al 22,21 (veintidós con veintiuno por ciento). 
Ayuda