{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "667" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 461/978, RELATIVO A LA FIJACION DE CUOTA DE FAENA MAXIMA SEMANAL EN ZONA FRONTERIZA DE RIVERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/12/20/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/11/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/12/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1184 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto 461/978, de fecha 11 de agosto de 1978.\r\n\r\nResultando: I) Por el aludido decreto se fijaron, para los departamentos\r\ncon jurisdicción sobre la zona aduanera de frontera, establecida por el\r\ndecreto 763/971, de 23 de noviembre de 1971, cuotas máximas de faena\r\nsemanal de bovinos, para su aplicación dentro de la zona aduanera\r\ncomprendida en cada departamento;\r\n\r\nII) La faena máxima semanal en su zona de frontera para el departamento de\r\nRivera fue establecida, por dicho decreto, en 789 reses.\r\n\r\nConsiderando: conveniente ajustar la cuota asignada al departamento de\r\nRivera, en base a estudios realizados con posterioridad al decreto de\r\nreferencia,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/667-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Modifícase el artículo 1º del decreto 461/978, de 11 de agosto de 1978,\r\nen el sentido de que la faena máxima semanal en la zona de frontera del\r\ndepartamento de Rivera, queda establecida en 1.100 reses.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/667-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI " 
 }