AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 366/975 de 30 de abril de 1975 por el que se
dispuso la realización del Censo Laboral correspondiente al año 1974.
Resultando: I) Que por decreto 602/975 de 31 de julio de 1975 se
amplió el plazo establecido para la entrega de las fichas del Censo
Laboral hasta el 30 de agosto en curso;
II) Que a fin de facilitar la adopción de medidas de reorganización
administrativa en la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad
Social, se clausuraron sus servicios por el período 18 al 29 de agosto en
curso reiniciándose las actividades a partir del 1º de setiembre próximo.
Considerando: que en mérito a lo expuesto precedentemente
corresponde prorrogar el plazo de recepción de las fichas censales,
El Presidente de la República
DECRETA: