COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 30/12/1992
Publicación: 21/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1160

Artículo 2

    La Dirección Nacional de Aduanas y el Banco de la República Oriental
del Uruguay, deberán adoptar las medidas necesarias para que las
estadísticas de Comercio Exterior de la República correspondientes al año
1993 se compilen, procesen y divulguen con las nomenclaturas aprobadas por
decretos citados.
Referencias al artículo
Ayuda