APROBACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1991. MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA




Promulgación: 09/12/1991
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la aprobación de los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos
de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1991,
de las Unidades Ejecutoras del Inciso 08, "Ministerio de Industria,
Energía y Minería", por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 14 de octubre
de 1991.

     Resultando: que ha sido elevada a la Contaduría General de la Nación
por la Contaduría Central del inciso mencionado, solicitud para un nuevo
pronunciamiento del Poder Ejecutivo respecto a las modificaciones
introducidas por dichas Unidades Ejecutoras en sus preventivos
correspondientes a los fondos depositados en las cuentas que se detallan
en el anexo que integra este decreto.

     Considerando: que las Unidades Ejecutoras gestionantes han ajustado
sus preventivos a las normas específicas que les rigen y han cumplido con
las demás disposiciones que regulan la materia.

     Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 y 48 del decreto ley
14.416 de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada, respectivamente por
los artículos 45 y 46 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y a lo
informado por la Contaduría General de la Nación.

     El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las modificaciones introducidas en los Preventivos Anuales
de Ingresos y Egresos de fondos Públicos Extrapresupuestales
correspondientes al ejercicio 1991, presentados por las Unidades
Ejecutoras del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" por
un monto total de N$ 4.573:214.258.00 (nuevos pesos cuatro mil quinientos
setenta y tres millones doscientos catorce mil doscientos cincuenta y
ocho) de acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto, que es parte
integrante del presente Decreto. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 666/991 de 
09/12/1991.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 3

    Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría
General de la Nación; publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA
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