{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "666" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/05/11/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/10/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/05/1987" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/666-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio 1986.\r\n\r\n   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/666-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 17.734:205.022 (nuevos pesos diecisiete mil setecientos treinta y cuatro millones doscientos cinco mil veintidós) el presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos a regir desde el 1° de enero de 1986.\r\n   Forman parte integrante de este decreto las condiciones generales, normas, planes, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario.\r\n\r\n   Egresos.                   \r\n\r\n 1 - Programa Operativos                            N$ 17.478:557.022\r\n\r\nRubro      Denominación                      N$                  N$                 \r\n\r\n0        Retribuc. de Ser. Pers.                           1.171:284.113\r\n011      Sueldos básic de cargos \r\n         Presupuestados                  723:277.426\r\n         Sueldo Directorio                 7:179.112\r\n018      Sueldos Progresivos por \r\n         categorías                        4:136.532\r\n021      Sueldo Personal no Pres.         85:691.108\r\n         Sueldo Anual Complement.         89:859.233\r\n050      Honorarios                       51:000.000\r\n051      Honorarios Liquid. Pol. \r\n         Accidente                        12:000.000\r\n052      Honorarios Médicos                4:344.000\r\n061      Trabajo en Horas Extras           6:425.676\r\n062      Gasto de Represent. Direc.          897.888\r\n063      Comp. por Estudios Espec.           300.000\r\n064      Prima por antigüedad             79:505.926\r\n065      Comisiones de Cobranza           45:912.000\r\n066      Comp. Tarea Equipo Mecan.         2:622.318\r\n068      Funciones Dist. del Cargo         9:667.200\r\n069      Trabajo Nocturno                  1:159.908\r\n077      Quebranto de Caja                 6:123.000\r\n078      Compensac. Secret. \r\n         Directiva                           770.202\r\n081      Adelanto a cuenta Ptdos.          3:600.000\r\n082      Adelanto a cuenta no Ptdos.         672.000\r\n         Reestructura Marzo/986           21:924.070\r\n         Reestructura Julio/986           14:216.514\r\n                                         _____________\r\n         1 Cargas Legales s/Serv.\r\n         Personal.                                         399:974.025\r\n111      Aporte Patronal Jubil.          319:514.398\r\n123      Aporte Patronal al FNV           12:201.248\r\n125      Aporte Patronal al Seg. de \r\n         accidente de trabajo.             3:036.767\r\n126      Aporte Patronal al Seguro\r\n         de Retiro                        50:828.675\r\n131      Impuesto a las retrib. y \r\n         prestac. nominales               14:392.937\r\n                                         ____________\r\n  2      Materiales y Suminis.                             242:698.660\r\n  3      Servicios no Personales                           318:596.000\r\n  7      Subsidios y Otras Transf.                         706:075.424\r\n742      Contrib. Guard. Func. Banco       3:000.000\r\n744      Donaciones                          600.000\r\n745      Sub. Ent. Deportivas                    240\r\n749      Otros Subsidios a Entid.          1:970.000\r\n751      Prima por matrimonio                733.850\r\n752      Hogar Constituído                36:733.600\r\n753      Prima por nacimiento              1:761.240\r\n754      Prestac. por hijos               13:203.968\r\n759      Prest. por alimentación ptdos.  175:275.500\r\n         Prest. por alimentac. contratad. 24:547.400\r\n774      Comp. por Asist. Méd.           215:654.036\r\n775      Asist. Méd. a pasivos            54:215.590\r\n781      Afiliac. a org. de Seg.              80.000\r\n791      Impuestos Nacionales            175:200.000\r\n792      Impuestos Municipales            21:100.000\r\n                                         ____________\r\n8        Servicio de Deuda y Anticip.                    14.615:590.000\r\n890      Siniestros y otros           11.397:840.000\r\n891      Impuesto al IVA               1.408:250.000\r\n892      Comis. y Gastos de\r\n         Producción                    1.809:500.000\r\n  9      Asignaciones globales                               24:338.800\r\n\r\n   Los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\"\r\nincluye el aumento salarial otorgado a partir del 1° de julio de 1986.\r\n   Asimismo incluye las partidas para los funcionarios restituídos reingresados hasta el mes de marzo de 1986.\r\n\r\n   II - Presupuesto de Inversiones                     N$ 255:648.000\r\n\r\nRubro     Denominación                                        N$\r\n\r\n   4     Máquinas, Equipos y Mobil. Nuevos                 213:764.000\r\n   5     Tierras, Edific. y otros Activos Preexistentes     17:115.000\r\n   6     Construcciones Mejoras y Reparaciones \r\n         Extraordinarias                                    24:769.000\r\n\r\n   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> que se adjuntan, que forman\r\nparte integrante de este decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1987/05/11/1\" target=\"_blank\">Nº 666/986</a> de \r\n15/10/1986.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/666-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al presupuesto de inversiones están estimadas a la cotización de N$ 160 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.\r\n   Las partidas en moneda nacional correspondientes al presupuesto de inversiones están expresadas a precios corrientes de 1986. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/666-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que sólo requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/666-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas correspondientes al Rubro 8 \"Servicio de Deuda y Anticipos\", no serán de carácter limitativo.\r\n   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/666-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, la apertura programática de las asignaciones presupuestales autorizadas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/666-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0, 1 y 7 para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituídos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737 del 8 de marzo de 1985 y 15.783 del 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/666-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los funcionarios del Banco de Seguros del Estado, tendrán la opción individual de extender en media hora su jornada laboral a partir del 1° de mayo de 1986. Quienes efectúen la opción tendrán un incremento del 7% sobre todas las partidas de carácter retributivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/666-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los quebrantos de caja, serán calculados sobre los sueldos vigentes al 31 de diciembre de 1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/666-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los funcionarios técnicos del Departamento actuarial: Ayudante de actuario de 2da.; Ayudante de actuario y Jefe actuario tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a N$ 700 mensuales por cada una de las materias aprobadas según la nómina que disponga el Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban, incluyendo esta compensación no podrán superar las de Adscripto actuario. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/666-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal del Departamento de Sistemas que desempeñe las tareas en el horario de 21 a 6 horas del día siguiente será retribuído con un incremento del 25% sobre sus retribuciones. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/666-1986/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/666-1986/11" 
 ,"textoArticulo" : "    La realización de tareas en horario extraordinario con excepción de las comprendidas en el artículo anterior, se remunerará con una compensación equivalente al 0,93% de las retribuciones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/666-1986/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/666-1986/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y publíquese.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }