{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "666" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DEL DECRETO 561/984 RELATIVO A LAS PROPINAS QUE RECIBEN LOS FUNCIONARIOS DE LOS CASINOS DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/12/31/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/1985" 
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  ,"anio" : 1985 
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  ,"vistos" : "     Visto: la notoria contradicción existente entre los decretos 337/984\r\nde 15 de agosto de 1984 y 561/984 de 12 de diciembre de 1984.\r\n\r\n    Resultando: I) Que el decreto 337/984 regula el régimen de\r\ndistribución de propina que reciben los funcionarios del Escalafón\r\nEspecializado de los Casinos del Estado, considerándola como donación;\r\n\r\nII) Que el decreto 561/984, establece el sistema de aportes a la seguridad\r\nsocial, partiendo del supuesto de que dichas propinas tienen naturaleza\r\nsalarial;\r\n\r\nIII) Que la propina es un elemento indisolublemente unido a la explotación\r\nde los Juegos de Azar en Casinos y parte de sus funcionarios están\r\nautorizados a percibirla por la naturaleza de su función;\r\n\r\nIV) Que la solución tradicional en el ordenamiento jurídico uruguayo, ha\r\nsido la de reconocerle naturaleza jurídica de donación a dicho beneficio;\r\n\r\n    Considerando: I) Que la contradicción de que se da cuenta en el visto\r\nde la presente, debe ser corregida;\r\n\r\nII) Que en tal sentido, corresponde mantener la solución que mejor\r\nencuadra en el Derecho Administrativo nacional considerándose tal, aquélla\r\nque reconoce a la propina como un fondo a repartir entre los funcionarios\r\ndel Escalafón Especializado de los Casinos del Estado, sin que en ningún\r\nmomento deba entenderse que la misma tiene naturaleza retributiva;\r\n\r\nIII) Que consecuentemente, no corresponde gravar dicho producido con las\r\ncontribuciones patronales y personales de la seguridad social.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "     Derógase el decreto 561/984 de 12 de diciembre de 1984.\r\n " 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/666-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Derógase el inciso segundo del apartado 4 del artículo 1 del decreto\r\n290/982 de 18 de agosto de 1982, en lo que respecta a los funcionarios de\r\nlos Casinos del Estado\". (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 796/985 de 18/12/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/796-1985/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 666/985 de 27/11/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/666-1985/2\" >2</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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