REGLAMENTACION DE LA NORMATIVA RELATIVA A LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 19/11/1979
Publicación: 22/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1536

CAPITULO IX - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Artículo 50

  Declaraciones juradas. Los pequeños contribuyentes deberán presentar una
declaración jurada en la forma que determine la Dirección General
Impositiva, en la que liquidarán el impuesto devengado en su ejercicio
económico, el que no podrá ser mayor de doce meses. Se incluirá, además,
el monto de las operaciones gravadas, exentas y las de exportación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51.
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