{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "665" 
  ,"anioNorma" : 1969 
  ,"nombreNorma" : "ADMINISTRACION GENERAL DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO.\r\nEXONERACION DE IMPUESTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1970/01/12/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1969" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/1970" 
  , "vistos" : " Manténgase el régimen de exoneración de los impuestos fijados por el\r\nartículo 2 de la Ley 12.950 a los combustibles, excepto naftas destinadas\r\nal consumo de la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado (UTE), para la explotación de sus servicios, durante\r\nel período enero a diciembre de 1970. " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }