ADMINISTRACION GENERAL DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO. EXONERACION DE IMPUESTOS




Promulgación: 30/12/1969
Publicación: 12/01/1970

Resumen:

Manténgase el régimen de exoneración de los impuestos fijados por el
artículo 2 de la Ley 12.950 a los combustibles, excepto naftas destinadas
al consumo de la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado (UTE), para la explotación de sus servicios, durante
el período enero a diciembre de 1970.

Artículo 1



		
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