Reglamentario/a de: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 26.
Artículo 2
Dispónese el traslado de la información y documentación del Registro
individualizado en el Resultando I) del presente decreto, al Registro de
Bases de Datos Personales creado en el artículo precedente, manteniéndose
sus inscripciones en iguales términos, condiciones y vigencia.