Reglamentario/a de: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 26.
VISTO: que por el artículo 48 de la Ley Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008
se derogó la Ley Nº 17.838 de 24 de setiembre de 2004, referente a la
Protección de Datos Personales para ser utilizados en informes comerciales
y acción de habeas data, la cual disponía en sus artículos 1, 13 y 20 la
creación de un Registro permanente y actualizado de los archivos,
registros, bases de datos o similares alcanzados por la referida ley.
RESULTANDO: I) que como consecuencia de ello, quedó sin efecto el Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 399/006 de 30 de octubre de 2006, que había creado
y reglamentado el Registro de Bases de Datos Personales de carácter
comercial bajo la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas como órgano
de control para el tratamiento de los mismos;
II) que a la fecha, en el premencionado Registro se han efectuado asientos
registrales de diferentes bases de datos que deben trasladarse al Registro
que a sus efectos y por mandato legal llevará la Unidad Reguladora y de
Control de Datos Personales.
CONSIDERANDO: I) que en los artículos 22, 29, 31, 34 y 37 de la Ley Nº
18.331 se regulan por su orden, aspectos relacionados con datos relativos
a la actividad comercial o crediticia, a la inscripción registral, a la
creación del Organo de Control, a sus cometidos y a la acción de Habeas
Data;
II) que corresponde disponer la creación y reglamentación del
funcionamiento del Registro previsto en la Ley Nº 18.331.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las
disposiciones citadas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Créase el Registro de Bases de Datos Personales a cargo de la Unidad
Reguladora y de Control de Datos Personales.
RODOLFO NIN NOVOA - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO
BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK
COURIEL - MARINA ARISMENDI