{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "664" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "MULTAS POR INFRACCIONES A DISPOSICIONES SANTARIAS DE LOS ANIMALES. ACTUALIZACION DE VALORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/12/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/11/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/12/1987" 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal, a los\r\nfines que se indicarán.\r\n\r\n  Resultando: I) Por decreto 480/985, de 10 de setiembre de 1985, se\r\nactualizaron los valores de las multas a aplicar por infracciones a\r\ndisposiciones sanitarias de los animales;\r\n\r\n  II) Ha transcurrido más de un año sin que los valores fijados por las\r\nnormas citadas hayan sido reajustadas, como está dispuesto en el artículo\r\n566 del decreto ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y por el artículo 8º\r\ndel decreto ley 15.225, de 10 de diciembre de 1981;\r\n\r\n  III) El mandato confiado por el artículo 556 del decreto ley 14.189 de\r\n30 de abril de 1974, refiere a las multas mencionadas en el artículo 331\r\nde la ley 13.835, de 7 de enero de 1970 que posean un monto fijo y origen\r\nlegal.\r\n\r\n  Considerando: I) La información proporcionada por la Dirección General\r\nde Estadísticas y Censos, que indica como factor de actualización 2513135\r\nde acuerdo a la variación del Indice General de los Precios al Consumo en\r\nel período comprendido entre marzo de 1985 y octubre de 1986;\r\n\r\n  II) De acuerdo con lo informado por la Comisión Nacional de Estudio\r\nAgroeconómico de la Tierra (CONEAT) el índice de aumento del producto\r\nbruto agropecuario entre marzo de 1985 a octubre de 1986 asciende a 2.60,\r\nfactor por el cual debe actualizarse el monto de la multa por infracción\r\nal decreto ley 15.225, de 10 de diciembre de 1981;\r\n\r\n  III) Procedente por tanto, incrementar los valores actualmente vigentes\r\nmultiplicándolos por los factores referidos, a fin de ajustar los montos\r\nde las multas a aplicar por las infracciones a las disposiciones\r\nsanitarias de los animales.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por el artículo 566 del decreto ley 14.189, de\r\n30 de abril de 1974, artículo 8º del decreto ley 15.225, de 10 de\r\ndiciembre de 1981 y a opiniones favorables de las Direcciones de Contralor\r\nLegal y de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca,\r\n         El Presidente de la República\r\n\r\n                       DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/664-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse en los valores que en cada caso se indican, las multas que se\r\ndetallan a continuación:\r\n\r\n  A) Erradicación de la Garrapata\r\n\r\n  Ley 12.293, de 3 de julio de 1956 Infracción artículo 23:\r\n\r\n   a) Impedir entrada autoridades sanitarias: multa de N$ 76.556.00 (son\r\n      nuevos pesos setenta y seis mil quinientos cincuenta y seis);\r\n\r\n   b) Extracción Clandestina: multa de N$ 7.557.00 (son nuevos pesos siete\r\n      mil quinientos cincuenta y siete), más N$ 1.544.00 (son nuevos pesos\r\n      un mil quinientos cuarenta y cuatro), por animal extraído;\r\n\r\n   c) Introducción clandestina a zona saneada: multa de N$ 7.557.00 (son\r\n      nuevos pesos siete mil quinientos cincuenta y siete), más N$\r\n    1.544,00 (son nuevos pesos un mil quinientos cuarenta y cuatro), por\r\n    animal;\r\n\r\n   d) No dar baño precaucional al ingresar a zona saneada: multa\r\n      N$ 7.557,00 (son nuevos pesos siete mil quinientos cincuenta y\r\n      siete), más N$ 1.544,00 (son nuevos pesos un mil quinientos cuarenta\r\n      y cuatro), por animal;\r\n\r\n   e) Oposición a balneaciones: multa de N$ 76.556.00 (son nuevos pesos\r\n      setenta y seis mil quinientos cincuenta y seis);\r\n\r\n   f) y g) Tránsito y tenencia de animales infectados en caminos y\r\n    pastoreos: multa N$ 7.557,00 (son nuevos pesos siete mil quinientos\r\n    cincuenta y siete), más N$ 1.544,00 (son nuevos pesos un mil\r\n  quinientos cuarenta y cuatro), por animal;\r\n\r\n   h) Eludir baño precaucional, multa N$ 76.556,00 (son nuevos pesos\r\n      setenta y seis mil quinientos cincuenta y seis);\r\n\r\n   i) Concurrencia a exposiciones, remates, ferias o liquidaciones con\r\n      animales infectados: multa N$ 7.557,00 (son nuevos pesos siete mil\r\n      quinientos cincuenta y siete), más N$ 1.544,00 (son nuevos pesos un\r\n      mil quinientos cuarenta y cuatro), por animal.\r\n\r\n Infracción artículo 24: otras infracciones: multa N$ 7.557.00 (son nuevos\r\npesos siete mil quinientos cincuenta y siete) a N$ 76.556.00 (son nuevos\r\npesos setenta y seis mil quinientos cincuenta y seis);\r\n\r\n  B) Lucha contra la brucelosis\r\n\r\n  Ley 12.937, de 9 de noviembre de 1961 Infracción artículo 9º:\r\n\r\n  a) Por no vacunar, multa N$ 2.300.00 (son nuevos pesos dos mil\r\n  trescientos), por animal, reincidencia N$ 4.600 (son nuevos pesos\r\n  cuatro mil seiscientos), por animal;\r\n\r\n  b) Modificación o alteración de tatuaje y/o marcas: multas\r\n     N$ 23.000.00 (son nuevos pesos veintitrés mil), por animal;\r\n\r\n  c) Por impedir acción de autoridades: multas de N$ 23.000.00 (son\r\n   nuevos pesos veintitrés mil) a N$ 91.834 (son nuevos pesos noventa\r\n   y un mil ochocientos treinta y cuatro);\r\n\r\n   C) Policía Sanitaria Animal\r\n\r\n   Ley 3.606 de 13 de abril de 1910 Infracción artículo 7º:\r\n\r\n    Omisión de los veterinarios de denunciar enfermedades contagiosas:\r\n multa de N$ 5.356,00 (son nuevos pesos cinco mil trescientos\r\ncincuenta y seis) a N$ 53.557,00 (son nuevos pesos cincuenta y tres\r\nmil quinientos cincuenta y siete).\r\n\r\n    Infracción artículo 28: por introducir animales al país violando\r\n disposiciones de la ley 3.606: multa de N$ 53.557.00 (son nuevos\r\npesos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y siete) a\r\n   N$ 267.782.00 (son nuevos pesos doscientos setenta y siete mil\r\nsetecientos ochenta y dos).\r\n\r\n    Infracción artículo 42: Infracciones no penadas especialmente: multa\r\n de N$ 1.380,00 (son nuevos pesos un mil trescientos ochenta) a N$\r\n27.600,00 (son nuevos pesos veintisiete mil seiscientos);\r\nreincidencia: multa N$ 2.760,00 (son nuevos pesos dos mil\r\nsetecientos sesenta) a N$ 55.199.00 (son nuevos pesos cincuenta y\r\ncinco mil ciento noventa y nueve);\r\n\r\n   D) Lucha contra la Sarna Ovina\r\n\r\n   Ley 11.199, de 27 de diciembre de 1948. Infracción artículo.\r\n\r\n    Por negativa permitir revisación de la majadas: multa N$ 137.997.00\r\n (son nuevos pesos ciento treinta y siete mil novecientos noventa y\r\nsiete).\r\n\r\n    Infracción artículo 5. Por extracción clandestina: multa\r\n N$ 27.600,00 (son nuevos pesos veintisiete mil seiscientos) más N$\r\n 276,00 (son nuevos pesos doscientos setenta y seis), por animal.\r\n\r\n    Infracción artículo 6. Por invasión de predio libre por animal\r\ninfectado: multa N$ 13.797.00 (son nuevos pesos trece mil setecientos\r\nnoventa y siete) más N$ 2.760.00 (son nuevos pesos dos mil setecientos\r\nsesenta), por animal invasor.\r\n\r\n    Infracción artículo 7. Por tránsito con animales infectados, multa\r\nN$ 13.797,00 (son nuevos pesos trece mil setecientos noventa y\r\nsiete) más N$ 138,00 (son nuevos pesos ciento treinta y ocho) por\r\nanimal integrante de la tropa.\r\n\r\n    Infracción artículo 10. Por concurrencia a exposiciones, ferias y\r\n liquidaciones con animales infectados: multa N$ 13.797,00 (son\r\nnuevos pesos trece mil setecientos noventa y siete) más\r\n   N$ 138,00 (son nuevos pesos ciento treinta y ocho), por animal\r\nintegrante de la tropa.\r\n\r\n    Infracción artículo 12. Por oposición al saneamiento: multa\r\n   N$ 137.997.00 (son nuevos pesos ciento treinta y siete mil novecientos\r\n  noventa y siete).\r\n\r\n    Infracción artículo 13. Por ingreso a zona de saneamiento\r\nprocedentes de zonas infectadas: multa de N$ 13.797.00 (son nuevos\r\npesos trece mil setecientos noventa y siete) más N$ 2.891.00 (son\r\nnuevos pesos dos mil ochocientos noventa y uno), por animal\r\ningresado.\r\n\r\n    Infracción artículo 14. Por comprobación de sarna: multa\r\n\r\n   a) Hasta 100 ovinos de existencia: N$ 5.520.00 (son nuevos pesos cinco\r\n  mil quinientos veinte);\r\n\r\n   b) De 101 a 500 ovinos de existencia: N$ 13.797.00 (son nuevos pesos\r\n   trece mil setecientos noventa y siete);\r\n\r\n   c) De 501 a 1.000 ovinos de existencia: N$ 27.600.00 (son nuevos pesos\r\n   veintisiete mil seiscientos);\r\n\r\n   d) De 1.001 ovinos en adelante en existencia: N$ 55.199.00 (son nuevos\r\n   pesos cincuenta y cinco mil ciento noventa y nueve) más N$ 276.00 (son\r\n  nuevos pesos doscientos setenta y seis), por animal infectado;\r\n\r\n   E) Faena de Cerdos\r\n\r\n   Ley 10.720, de 11 de abril de 1946. Infracción artículo 3º:\r\n\r\n    Por no dar destino establecido a carnes y subproductos comestibles\r\n no porcinos: multa N$ 27.600,00 (son nuevos pesos veintisiete mil\r\nseiscientos) a N$ 275.997,00 (son nuevos pesos doscientos setenta y\r\ncinco mil novecientos noventa y siete);\r\n\r\n   F) Lucha contra la fiebre aftosa\r\n\r\n   Ley 12.938, de 9 de noviembre de 1961. Infracción artículo 16.\r\n\r\n    Incumplimiento de la ley: multa N$ 210.00 (son nuevos pesos\r\ndoscientos diez), por animal; reincidencia: multa N$ 420.00 (son nuevos\r\npesos cuatrocientos veinte) por animal.\r\n\r\n    Falsa declaración: multa N$ 624.00 (son nuevos pesos seiscientos\r\nveinticuatro), por animal; reincidencia: multa N$ 1.051.00 (son nuevos\r\npesos un mil cincuenta y uno), por animal.\r\n\r\n   Infracción artículo 18: Omisión de los veterinarios de denunciar\r\nsospecha o existencia de fiebre aftosa: multa hasta N$ 31.542,00\r\n(son nuevos pesos treinta y un mil quinientos cuarenta y dos).\r\n\r\n   Infracción artículo 19: Por incumplimiento de los laboratorios\r\nproductores de vacuna de las normas del producción y contralor multa\r\nde hasta N$ 1:051.415 (son nuevos pesos un millón cincuenta y un mil\r\ncuatrocientos quince).\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Establécese en N$ 4.267,00 (son nuevos pesos cuatro mil doscientos\r\nsesenta y siete) y N$ 640,00 (son nuevos pesos seiscientos cuarenta), por\r\nbovino existente en el establecimiento, el monto de las multas a que se\r\nrefiere el artículo 216, de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "   El incumplimiento del tratamiento mencionado en el artículo 1º del\r\ndecreto ley 15.225, de 10 de diciembre de 1981, hará pasible al infractor\r\nde una sanción pecuniaria de N$ 173,30 (son nuevos pesos ciento setenta y\r\ntres con 30/100), por ovino existente en el establecimiento.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos (2) diarios de la capital.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
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