{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "664" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS LIBREMENTE EN FUNCION DE LA OFERTA Y DEMANDA, PARA DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/12/19/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/11/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/12/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1180 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la actual política económica trazada por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\nConsiderando: I) La necesidad de continuar en forma gradual con las\r\nmedidas tendientes al libre juego de los mecanismos del mercado;\r\n\r\nII) que de la información proporcionada por la Dirección Nacional de\r\nCostos, Precios e Ingresos surge que de los sectores cuyos precios aún\r\ncontinúan siendo administrados existen algunos rubros en los que están\r\ndadas las condiciones en el mercado interno para hacer cesar dicho\r\ncontralor;\r\n\r\nIII) Que no obstante lo expuesto, los mecanismos administrativos de la\r\nmencionada Dirección seguirán actuando permanentemente en el análisis del\r\ncomportamiento de los sectores en general o de las empresas en particular,\r\npudiendo adoptar en cada caso las medidas correctivas necesarias para el\r\nlogro de los fines trazados.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por la ley 14.791, de 8 de junio de 1978,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/664-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Los precios de bienes y servicios que se detallan a continuación podrán\r\nser fijados libremente en función de la oferta y la demanda:\r\n\r\n-    Análisis clínicos y radiológicos;\r\n-    Especialidades farmacéuticas de \"venta libre en condiciones\r\n     reglamentarias\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/664-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Déjase sin efecto la fijación administrativa de los márgenes máximos de\r\ncomercialización de los siguientes productos:\r\n\r\n-    Arroz;\r\n-    Manteca;\r\n-    Quesos;\r\n-    Dulce de leche;\r\n-    Jabones.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/664-1978/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/664-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia una vez publicado en dos (2)\r\ndiarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/664-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }