Visto: la actual política económica trazada por el Poder Ejecutivo.
Considerando: I) La necesidad de continuar en forma gradual con las
medidas tendientes al libre juego de los mecanismos del mercado;
II) que de la información proporcionada por la Dirección Nacional de
Costos, Precios e Ingresos surge que de los sectores cuyos precios aún
continúan siendo administrados existen algunos rubros en los que están
dadas las condiciones en el mercado interno para hacer cesar dicho
contralor;
III) Que no obstante lo expuesto, los mecanismos administrativos de la
mencionada Dirección seguirán actuando permanentemente en el análisis del
comportamiento de los sectores en general o de las empresas en particular,
pudiendo adoptar en cada caso las medidas correctivas necesarias para el
logro de los fines trazados.
Atento: a lo dispuesto por la ley 14.791, de 8 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los precios de bienes y servicios que se detallan a continuación podrán
ser fijados libremente en función de la oferta y la demanda:
- Análisis clínicos y radiológicos;
- Especialidades farmacéuticas de "venta libre en condiciones
reglamentarias".
Déjase sin efecto la fijación administrativa de los márgenes máximos de
comercialización de los siguientes productos:
- Arroz;
- Manteca;
- Quesos;
- Dulce de leche;
- Jabones.