{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "664" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE HORA LEGAL PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL E INSTITUCIONES BANCARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/12/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/12/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1174 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de ajustar los horarios en las reparticiones\r\ndependientes del Poder Ejecutivo y en las instituciones bancarias\r\noficiales, privadas y departamentales para la temporada de verano.\r\n\r\n  Considerando: que es importante la adecuación de la hora legal de forma\r\ntal que permita un mejor aprovechamiento y desenvolvimiento de la\r\nactividad nacional,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/664-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el siguiente horario en las reparticiones dependientes del Poder\r\nEjecutivo en toda la República, para el período comprendido entre el 1º de\r\ndiciembre de 1977 y el 28 de febrero de 1978, inclusive:\r\n\r\na)   De 07.00 a 13.00 horas;\r\nb)   De 07.00 a 15.00 horas;\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/664-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese la atención al público en los horarios siguientes:\r\n\r\na)   Para el régimen de 6 horas, de 07.15 a 12.15;\r\nb)   Para el régimen de 8 horas, de 07.15 a 13.15.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/664-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las instituciones bancarias oficiales, ajustarán sus horarios de común\r\nacuerdo con el Banco Central del Uruguay, con las condiciones siguientes:\r\n\r\na)   Un mínimo de dos horas de su horario debe coincidir con el horario de\r\n     la administración pública;\r\n\r\nb)   En las zonas de turismo, aplicarán un horario de atención al público\r\n     que contemple, en la forma más conveniente, sus necesidades e\r\n     intereses.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/664-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La banca privada, de común acuerdo con el Banco Central del Uruguay,\r\nfijará un horario único en todas sus reparticiones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/664-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas públicas, servicios descentralizados y organismos\r\ndepartamentales, ajustarán su horario a los vigentes en la administración\r\npública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/664-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir de la hora cero del día 4 de diciembre de 1977, se procederá\r\nal adelanto de una hora, hasta nuevo aviso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/664-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY\r\nSTIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO - FERNANDO BAYARDO\r\nBENGOA\r\n " 
 }