TRIBUTOS. ACTIVIDAD BANCARIA




Promulgación: 30/12/1969
Publicación: 12/01/1970

Resumen:

Regúlase el pago del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria, sobre el promedio que arrojen los saldos decadariales, según el Plan de Cuentas dispuesto por circular del Banco Central del Uruguay (BCU).

Artículo 6


		
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