MODIFICACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1991. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 09/12/1991
Publicación: No fue publicado
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la aprobación  del Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de
Fondos Públicos Extrapresupuestales, correspondiente al ejercicio 1991, de
la Unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", del
Programa 002 "Ejecución de la Política Internacional" del inciso 06
"Ministerio de Relaciones Exteriores", por Decreto del Poder ejecutivo Nº
289/991 de 29 de mayo de 1991.

  Resultando: que ha sido elevada a la Contaduría General de la Nación,
por la Contaduría Central del Inciso mencinado, solicitud para un nuevo
pronunciamiento del Poder Ejecutivo respecto a las modificaciones
introducidas por dicha Unidad Ejecutora en su preventivo, correspondientes
a los fondos depositados en la cuenta que se detalla en el anexo que
integra este Decreto;

   Considerando: que la Unidad Ejecutora gestionante ha ajustado su
preventivo a las normas específicas que le rigen y ha cumplido con las
demás disposiciones que regulan la materia.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 y 48 del Decreto-Ley Nº
14.416 de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada, respectivamente,
por los artículos 45 y 46 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
y a lo informado por la Contaduría General de la Nación.

                    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las modificaciones introducidas en el Preventivo Anual de
Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondiente
al ejercicio 1991, presentado por la Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de
Relaciones Exteriores", del Programa 002 "Ejecución de la plítica
internacional" del inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", por 
un monto total de N$ 1.152:000.00,00 (nuevos pesos mil cineto cincuenta y dos millones), de acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto, que es parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría
General de la Nación, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - HECTOR GROS ESPIELL
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