REGLAMENTACION DE LA INSPECCION DE PRODUCTOS PESQUEROS PARA LA EXPORTACION Y EL MERCADO INTERNO




Promulgación: 04/11/1987
Publicación: 02/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 615
Derogada/o por: Decreto Nº 213/997 de 18/06/1997 artículo 2.
   Visto: el proyecto de Reglamento de Inspección de Productos Pesqueros,
sustitúyese del Reglamento de Control Sanitario de 11 de diciembre de
1985, formulado por el Instituto Nacional de Pesca.

  Resultando: el dictado de la mencionada reglamentación está previsto en
el artículo 22 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971 reglamentario
de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969.

  Considerando: conveniente aprobar las normas en vista que implican una
oportuna actualización de las regulaciones sanitarias atinentes a la
pesca, cuyo contralor será ejercido por el Instituto Nacional de Pesca,
sin perjuicio de la competencia asignada concurrentemente a otros
organismos en razón de la materia.

  Atento: a lo preceptuado en los artículos 21 a 22 de la ley 13.833, de
29 de diciembre de 1969, artículo 3º literal j) y c) del decreto ley
14.484, de 18 de diciembre de 1975, artículo 82 del decreto ley 14.985, de
28 de diciembre de 1979 y a lo informado por la Dirección de Asesoría
Técnica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,


                 El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento de Inspección de Productos Pesqueros).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 663/987 de 04/11/1987 artículo 1.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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