{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "663" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL FONDO DESTINADO A RETRIBUIR SUPLENCIAS DE FUNCIONARIOS DE CENTROS ASISTENCIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/05/04/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/10/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/05/1987" 
  ,"vistos" : "   Visto: lo preceptuado por los artículos 48 de la ley 15.767 de 13 de\r\nsetiembre de 1985 y 455 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.\r\n\r\n  Resultando: I) Que tales disposiciones facultan al Ministerio de Salud\r\nPública a constituir un \"fondo\", con los descuentos que se efectúen  a sus\r\nfuncionarios por inasistencias no justificadas;\r\nII) Que dicho fondo deberá ser destinado al pago de las suplencias que\r\nrealicen funcionarios de Centros Asistenciales en sustitución de otros, en\r\ncaso de ausencia.\r\n\r\n  Considerando: I) Que es necesario proceder a reglamentar lo establecido\r\npor las referidas disposiciones legales, a los efectos de su aplicación\r\npor parte de los servicios asistenciales del Ministerio de Salud Pública;\r\n    II) Lo informado porla Dirección Nacional de Recursos Humanos de la\r\nmencionada Secretaría de Estado.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/663-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase en el Ministerio de Salud Pública un fondo destinado a retribuir\r\nlas suplencias de funcionarios de Centros Asistenciales originadas como\r\nconsecuencia de inasistencias individuales no justificadas (artículos 48 y\r\n455 de las leyes 15.767 y 15.809 respectivamente).  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/663-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/663-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Dicho fondo no tendrá ejercicio ecónomico y se nutrirá con los\r\ndescuentos que, por tales inasistencias, se efectúen a los funcionarios\r\nde la mencionada Secretaría de Estado.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/663-1986/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/663-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que por la expresión \" Funcionarios de Centros\r\nAsistenciales \", debe entenderse los que prestan cualquier tipo de\r\nservicios que suponga el ejercicio de función asistencial.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/663-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Los descuentos practicados por la causal establecida en el artículo\r\nsegundo, serán retenidos en las respectivas planillas de liquidación de\r\nsueldos, con un código de retención especial que habilitará la Contaduría\r\nGeneral de la Nación. Estos importes serán transferidos mensualmente al\r\nreferido fondo.   \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/663-1986/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/663-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que los descuentos efectuados desde la vigencia de la\r\nprecitada ley 15.767 serán vertidos dentro de los sesenta (60) días a\r\ncontar de la fecha del presente decreto al fondo creado por el artículo 1º\r\ndel mismo.   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/663-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "   El número de jornadas a pagar a los reemplazantes, no podrá exceder al\r\nnúmero de jornadas objeto de retención.   \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/663-1986/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/663-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Directores de los establecimientos o los funcionarios responsables\r\nde la continuidad del Servicio serán los encargados de autorizar tales\r\nsuplencias, las que se convalidarán por el Ordenador de Gastos de la\r\nUnidad Ejecutora. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/663-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El reemplazante que sea llamado a efectuar la suplencia al amparo de lo dispuesto precedentemente deberá estar prestando funciones en la  Unidad Ejecutora que lo convoque, preferentemente del mismo Escalafón, \r\nGrupo ocupacional y Grado del que reemplaza, debiendo tenerse presente en la oportunidad el cumplimiento de las disposiciones vigentes que establecen un máximo de 48 horas semanales de labor. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 582/987 de 29/09/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/582-1987/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 663/986 de 14/10/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/663-1986/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/663-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "   La liquidación de las suplencias que se realicen con cargo al fondo que\r\nse crea se efectuarán a mes vencido y en base al valor hora del salario\r\ncorrespondiente al grado del funcionario reemplazante y de acuerdo con lo\r\nestablecido en el artículo 20 del decreto 472/976 de 27 de julio de 1976.\r\nEn caso que el funcionario desempeñare tareas en horario nocturno, el\r\nvalor hora se incrementará en el porcentaje correspondiente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 279/987 de 09/06/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/279-1987/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 663/986 de 14/10/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/663-1986/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/663-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a establecer los\r\nprocedimientos necesarios para la aplicación del presente decreto.   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/663-1986/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }